SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 27 de mayo de 2014, en el Asunto C‑129/14 PPU (Spasic): Petición de decisión prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 50 y 52 — Principio non bis in idem — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Conceptos de sanción que “se haya ejecutado” y “se esté ejecutando”.
Fallo del Tribunal:"1) El artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995, que somete la aplicación del principio non bis in idem a la condición de que, en caso de condena, la sanción «se haya ejecutado» o «se esté ejecutando», es compatible con el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza el referido principio.2) El artículo 54 de ese Convenio debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que se haya pagado únicamente la multa penal impuesta a una persona, condenada por la misma resolución de un tribunal de otro Estado miembro a una pena privativa de libertad que no se ha ejecutado, no permite considerar que la sanción se haya ejecutado o se esté ejecutando, en el sentido de esa disposición."
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