SENTENCIAS
-Asunto C-352/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund — Alemania) — Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA/Akzo Nobel NV, Solvay SA/NV, Kemira Oyj, FMC Foret, SA [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 6, apartado 1 — Acción contra varios demandados domiciliados en diferentes Estados miembros que han participado en un cártel declarado contrario a los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para su condena solidaria al pago de una indemnización y la presentación de informaciones — Competencia del tribunal que conoce del asunto respecto a los codemandados — Desistimiento frente al demandado domiciliado en el Estado miembro del tribunal que conoce del asunto — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Artículo 5, apartado 3 — Cláusulas atributivas de competencia — Artículo 23 — Aplicación eficaz de la prohibición de los cárteles]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2015.
-Asunto C-536/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — «Gazprom» OAO [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación — Arbitraje — Exclusión — Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros — Orden conminatoria dictada por un tribunal arbitral sito en un Estado miembro — Orden conminatoria dirigida a impedir la incoación o la continuación de un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro — Facultad de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de denegar el reconocimiento del laudo arbitral — Convenio de Nueva York]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.5.2015.
-Asunto C-560/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Ulm/Ingeborg Wagner-Raith (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Excepción — Movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros — Normativa nacional que establece la imposición a tanto alzado de los rendimientos del capital derivados de participaciones en fondos de inversión extranjeros — Fondos negros)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2015.
-Asunto C-579/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — P, S/Commissie Sociale Zekerheid Breda, College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amstelveen (Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículos 5, apartado 2, y 11, apartado 1 — Legislación nacional que impone a los nacionales de terceros países que han adquirido el estatuto de residente de larga duración una obligación de integración cívica, obligación que se comprueba mediante el examen correspondiente y cuyo incumplimiento se sanciona con una multa)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2015.
-Asunto C-322/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld — Alemania) — Jaouad El Majdoub/ CarsOnTheWeb.Deutschland GmbH [Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 23 — Cláusula atributiva de competencia — Requisitos de forma — Transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo — Concepto — Condiciones generales de contratación que pueden consultarse e imprimirse desde un enlace que permite visualizarlas en una nueva ventana — Técnica de aceptación mediante un «clic»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2015.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-150/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sächsisches Oberverwaltungsgericht (Alemania) el 30 de marzo de 2015 — Bundesbeauftragter für Asylangelegenheiten/N.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se ha de interpretar el artículo 9, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 10, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que
a) constituye una violación grave de la libertad religiosa consagrada por el artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales y por el artículo 9, apartado 1, del CEDH y, por tanto, un acto de persecución con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva que en el país de origen se sancionen penalmente actos o formas de conducta religiosos ordenados por una doctrina profesada activamente por el solicitante y que son un componente esencial de esa doctrina, o que se basan en cualquier creencia religiosa del solicitante, en el sentido de que revisten una especial importancia para su identidad religiosa,
o
b) es necesario que el solicitante que profese activamente una determinada doctrina acredite, además, que los actos o formas de conducta religiosos que dicha doctrina ordena como componente esencial y que en su país de origen constituyen una manifestación de fe que es objeto de sanción penal revisten «especial importancia» a efectos de conservar su identidad religiosa y, por lo tanto, son «irrenunciables» para él?
2) ¿Se ha de interpretar el artículo 9, apartado 3, en relación con el artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95 en el sentido de que para que pueda apreciarse la existencia de fundados temores de persecución y riesgo real («real risk») de ser perseguido o ser sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes por alguno de los agentes mencionados en el artículo 6 de la Directiva en relación con actos o formas de conducta religiosos ordenados por una doctrina profesada activamente por el solicitante y que son un componente esencial de esa doctrina, o que se basan en cualquier creencia religiosa del solicitante, en el sentido de que revisten una especial importancia para su identidad religiosa, y que se sancionan penalmente en su país de origen,
a) es necesario realizar una comparación valorativa en que se confronte el número de adeptos de la fe del solicitante que la observan en incumplimiento de su prohibición con el número de procesamientos efectivos producidos por dicha manifestación de fe en el país de origen del solicitante, y en la que se tengan en cuenta la posible incertidumbre e imprevisibilidad de la práctica penal del Estado,
o
b) basta con que pueda acreditarse que en la práctica penal del país de origen se aplican efectivamente las disposiciones que, bajo la amenaza de sanciones penales, prohíben actos o formas de conducta religiosos ordenados por una doctrina profesada activamente por el solicitante y que son un componente esencial de esa doctrina, o que se basan en cualquier creencia religiosa del solicitante, en el sentido de que revisten una especial importancia para su identidad religiosa?
3) ¿Es compatible con el principio de primacía del Derecho de la Unión una disposición del Derecho procesal nacional que establece que el tribunal de instancia quedará vinculado por la valoración jurídica del tribunal de casación (en este caso, el artículo 144, apartado 6, de la VwGO), cuando el primero es partidario de interpretar una disposición del Derecho de la Unión de forma diferente que el tribunal de casación pero se ve impedido para hacerlo porque la legislación nacional determina que quedará vinculado por la valoración jurídica del tribunal de casación aun después de que se haya instruido un procedimiento prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE, párrafo segundo?"
-Asunto C-175/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 20 de abril de 2015 — Taser International Inc./SC Gate 4 Business SRL, Cristian Mircea Anastasiu
Cuestiones planteadas:"¿Debe interpretarse el artículo 24 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que entre los «casos en los que su competencia resultare de otras disposiciones del presente Reglamento» se incluye también aquél en el que las partes en un contrato de cesión de los derechos sobre una marca registrada en un Estado miembro de la Unión Europea han acordado, de manera inequívoca e incontestada, atribuir la competencia para resolver cualquier litigio sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales a los órganos jurisdiccionales de un Estado no miembro de la Unión Europea en el que el demandante tiene su domicilio social, cuando el demandante ha presentado su demanda ante un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea en cuyo territorio tiene su domicilio social el demandado?En caso de respuesta afirmativa:¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 5, de dicho Reglamento en el sentido de que no se refiere a una cláusula atributiva de competencia en favor de un Estado que no es miembro de la Unión Europea, de modo que el tribunal ante el que se ha presentado la demanda conforme al artículo 2 del citado Reglamento determinará la competencia para resolver conforme a las reglas del Derecho internacional privado de su legislación nacional?Un litigio que tiene por objeto la ejecución, por vía judicial, de la obligación –asumida mediante un contrato celebrado entre las partes en dicho litigio– de ceder los derechos sobre una marca registrada en un Estado miembro de la Unión Europea ¿puede considerarse que tiene por objeto un derecho «sometido[…] a depósito o registro», en el sentido del artículo 22, número 4, del referido Reglamento, habida cuenta de que la cesión de los derechos sobre una marca está sujeta, según la legislación del Estado en el que la marca fue registrada, a inscripción en el Registro de las Marcas y a publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial?En caso de respuesta negativa ¿se opone el artículo 24 de tal Reglamento a que, en una situación como la descrita en la cuestión prejudicial formulada a modo de premisa, el tribunal ante el que se ha presentado la demanda conforme al artículo 2 de dicho Reglamento se declare incompetente para resolver el litigio aun cuando el demandado haya comparecido ante tal tribunal, inclusive en última instancia, sin impugnar la competencia?"
-Asunto C-215/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 11 de mayo de 2015 — Vasilka Ivanova Gogova/Ilia Dimitrov Iliev
Cuestiones planteadas:"1) ¿Se trata en el supuesto de la posibilidad prevista legalmente de que el tribunal civil resuelva un litigio en el que los progenitores litigan sobre el viaje del menor al extranjero y la expedición de documentos de identidad y el Derecho material aplicable establece el ejercicio conjunto de esos derechos parentales respecto del menor, de un litigio referente a la «atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental» en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 2, número 7, del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, al que resulta aplicable el artículo 8, apartado 1, del Reglamento no 2201/2003?2) ¿Existen razones que fundamenten la competencia internacional en litigios en materia civil sobre la responsabilidad parental, cuando la resolución sustituye un acto jurídico relevante para un procedimiento administrativo relativo al menor y el Derecho aplicable establece que dicho procedimiento ha de llevarse a cabo en un determinado Estado miembro de la Unión Europea?3) ¿Debe entenderse que existe un acuerdo sobre la competencia en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento no 2201/2003, cuando el representante de la parte recurrida en casación no ha impugnado la competencia del tribunal, pero dicho representante no ha sido apoderado por la parte recurrida en casación, sino que, debido a la dificultad para hacerle llegar notificaciones, ha sido nombrado por el tribunal para que pueda participar personalmente o mediante representante en el litigio?"
-Asunto C-237/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 22 de mayo de 2015 — Minister for Justice and Equality/Francis Lanigan
Cuestiones planteadas:"1) ¿Cuál es el efecto de la inobservancia de los plazos establecidos en el artículo 17 de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, puesto en relación con las disposiciones del artículo 15 de dicha Decisión Marco?2) ¿La inobservancia de los plazos establecidos en el artículo 17 de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, genera derechos en favor de una persona que haya estado detenida a la espera de una decisión sobre su entrega durante un período superior a dichos plazos?"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.