lunes, 27 de julio de 2015

Jurisprudencia - Orden de expulsión de extranjero sustituida por una multa


Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 1 de Ourense, Sentencia 141/2015 de 13 Jul. 2015, Proc. 78/2015: Extranjeros. Expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante 3 años, por permanencia irregular en España. Sustitución por una multa con intimación para la salida voluntaria del país en un plazo de 15 días. Vulneración por la orden de expulsión del principio de proporcionalidad, así como del art. 7.1 de la Directiva 2008/115/CE, al no haber concedido a la interesada un plazo de entre 7 y 30 días para la salida voluntaria. Tras la regularización de la recurrente por la autorización de residencia de familiar de ciudadano comunitario que le fue concedida y su posterior extinción (por cese de la convivencia more uxorio que mantenía con un español), no incurrió en ninguna agravante que obligase a expulsarla directamente, sin previo plazo de salida voluntaria. Interpretación y efectos de la TJUE S 23 Abr. 2015. No es cierto que en España la sanción económica resulte incompatible con la orden de expulsión. Por el contrario, la multa con el consiguiente requerimiento de salida voluntaria del país es compatible con la posterior orden de expulsión si se incumple el plazo concedido o se desestima la solicitud de regularización, y ello se acomoda perfectamente a lo dispuesto en la Directiva 2008/115/CE.
Ponente: Cominges Cáceres, Francisco de.
Nº de Sentencia: 141/2015
Nº de Recurso: 78/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8591, Sección Jurisprudencia, 27 de Julio de 2015
LA LEY 94226/2015

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