CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO Cruz Villalón, presentadas el 2 de julio de 2015, en el Asunto C‑245/14 (Thomas Cook Belgium): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria)] Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación en materia civil — Reglamento (CE) nº 1896/2006 — Proceso monitorio europeo — Artículo 20, apartado 2 — Revisión del requerimiento europeo de pago una vez expirado el plazo para formular oposición — Información falsa o inexacta — Falta de competencia del órgano jurisdiccional que expide el requerimiento europeo de pago — Concepto de “circunstancia excepcional”.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:"El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en relación con su considerando 25, debe interpretarse, en las circunstancias del presente asunto, en el sentido de que no constituye una “circunstancia excepcional” que permita al demandado al que se ha notificado válidamente el requerimiento europeo de pago solicitar la revisión judicial del mismo el mero hecho de que dicho requerimiento se haya expedido en virtud de información falsa o inexacta contenida en el formulario de petición, aun cuando de dicha información dependa la competencia del tribunal —en particular, cuando el solicitante haya omitido indicar una supuesta cláusula atributiva de la competencia judicial pactada entre las partes—, todo ello con la salvedad de que el deudor pueda probar ante el juez nacional que sólo pudo conocer en un momento efectivamente posterior a la expiración del plazo para formular oposición, establecido en el artículo 16, apartado 2, del referido Reglamento, la falsedad o inexactitud de la información contenida en el formulario de petición."
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