sábado, 18 de julio de 2015

BOE de 18.7.2015


Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 21.1: regula la condición de electores en la Camaras:
"Tendrán la condición de electores en las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio nacional y que figuren inscritas en el último censo electoral aprobado por la Cámara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y con su respectivo Reglamento de Régimen Interior, siempre que no se encuentren inhabilitadas con arreglo a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Los electores extranjeros deberán encontrarse en situación de residencia de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo."
-Art. 23.1.a): entre los requisitos para ser candidato elegible está el de:
"Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, o bien en caso de tener una nacionalidad distinta a las anteriores se podrá ser candidato de acuerdo con el principio de reciprocidad."
-Art. 28.1.a).1º, párrafo segundo: en relación con el voto por correo, en la solicitud se hará constar, entre otros extremos:
"En el caso de que las personas físicas carezcan de la nacionalidad española, deberán acreditar su identidad a través del documento de identidad correspondiente, o, en su defecto, del pasaporte, debiendo además presentar su tarjeta de identidad de extranjero, o, en el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un Estado a cuyos nacionales se extienda el régimen comunitario de extranjería, su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros."
Véase la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como la entrada de este blog del día 2.4.2014.

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