martes, 28 de julio de 2015

Jurisprudencia - Concesión de la nacionalidad española por residencia


-Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 20 Marzo 2015, Rec. 79/2014: La Sala estima el recurso interpuesto, anula la resolución impugnada y reconoce el derecho de la recurrente a la nacionalidad española por residencia. Declara que, si bien, la denegación por resolución del Ministerio de Justicia se basó en que no se había cumplido con continuidad el periodo de dos años de residencia legal, por ausencia continuada de España entre tres y seis meses, sin embargo no indicó cuántas ausencias fueron ni su duración, habiendo sido la propia recurrente la que acreditó que fue una sola ausencia de cinco meses. Afirma la Sala que si bien no hay plazo, normativa ni jurisprudencialmente, fijado para calificar la duración de la ausencia como indicativo de falta de continuidad y efectividad de la residencia legal, en este concreto caso la ausencia se ha justificado por razones de enfermedad de la madre de la actora, de avanzada edad. Concluye que aunque dicha ausencia tiene una duración significativa, no puede constituir obstáculo frente a una residencia legal de más de siete años, estando acreditado que la solicitante de la nacionalidad tiene a su familia más directa en España con la que convive, está empadronada, sus hijos están cursando estudios en España, por lo que entiende que no ha existido desvinculación del territorio nacional.
Ponente: García García-Blanco, Isabel.
Nº de Recurso: 79/2014
Jurisdicción: CONTENCIOSA
Iustel - Diario Del Derecho, 27 julio 2015, sección Jurisprudencia
-Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 20 Marzo 2015, Rec. 987/2014: La AN estima el recurso interpuesto, anula la resolución del Ministerio de Justicia y reconoce al actor el derecho a la obtención de la nacionalidad española por residencia. La denegación inicial tiene su base en que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española pues es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de la vida españoles. A juicio de la Sala el recurrente, que no tiene problemas idiomáticos y reside legalmente desde hace catorce años, manifestó en la entrevista ante el Encargo del Registro Civil un conocimiento razonable y al nivel más básico de España, de las instituciones y el sistema político. Por otro lado, tiene a su mujer e hijos viviendo en España, estando las hijas plenamente integradas en el sistema educativo, tiene vivienda en propiedad, y ha desarrollado en España una continuada actividad laboral regularizada. En consecuencia, tanto por la entrevista como por el resto de circunstancias, considera la Sala que sí se ha acreditado una suficiente integración en España para conceder la nacionalidad.
Ponente: García García-Blanco, Isabel.
Nº de Recurso: 987/2014
Jurisdicción: CONTENCIOSA
Iustel - Diario Del Derecho, 27 julio 2015, sección Jurisprudencia

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