viernes, 24 de julio de 2015

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La competencia internacional en el Reglamento sucesorio europeo


La competencia internacional en el Reglamento sucesorio europeo
Pilar BLANCO-MORALES LIMONES, Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Extremadura). Miembro del Consejo Editorial La Ley
Diario La Ley, Nº 8590, Sección Doctrina, 24 de Julio de 2015, Ref. D-299
LA LEY 4913/2015
El Reglamento Sucesorio Europeo establece una disciplina uniforme sobre la competencia internacional, la Ley aplicable y el reconocimiento de decisiones en materia sucesoria y regula el «certificado sucesorio europeo», que será automáticamente reconocido en toda la UE. Sus disposiciones sustituirán a las que en nuestro Derecho rigen para estas materias y serán aplicables a sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha. Todas y cada una de las soluciones que se adoptan en este Reglamento suscitan numerosas cuestiones dignas de reflexión. En este artículo se analizan los problemas en el ámbito de la competencia internacional para resolver las cuestiones sucesorias y la aplicación de las normas del Reglamento para determinar la competencia internacional de los jueces y notarios españoles.
Los complejos problemas que plantean las sucesiones internacionales, las divergencias entre los Ordenamientos de los Estados miembros de la UE y su importancia para la construcción del Espacio Europeo de Justicia, justifican la necesidad de contar con una reglamentación europea: El Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (RES, en lo sucesivo).
A partir del 17 de agosto de 2015 los jueces y notarios españoles, en su caso, deberán respetar las normas de competencia del RES para los litigios y los expedientes sucesorios que resuelvan respecto de personas fallecidas a partir de esa misma fecha. Hubiese sido más apropiado estar a la fecha del inicio del procedimiento o del expediente y, en su caso, de la decisión a reconocer.
El Reglamento 650/2012 condiciona cualquier decisión de los Estados miembros y sustituye e las normas hasta ahora vigentes. Pero, el RES impone a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para que sus soluciones puedan ser aplicadas efectivamente. Además, el RES requiere que se realicen algunas adaptaciones en nuestro Derecho que deberían servir para superar algunas deficiencias normativas. Lejos de ello, el legislador español ha optado por atender a estas cuestiones de manera fragmentada y dispersa, con una elevada dosis de inseguridad jurídica. En efecto, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y los Proyectos de Ley de reforma de la LOPJ y de Cooperación jurídica internacional tratan los problemas de las sucesiones internacionales de manera deslavazada, inconexa e incoherente.

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Véase igualmente el título IV (De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio) Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

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