Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 10 Jun. 2015, Rec. 2130/2013: Nacionalidad. Hechos delictivos cometidos tras el dictado de la resolución administrativa en la que se reconoció la concesión de la nacionalidad española por residencia al interesado, y con anterioridad al acto de jura o promesa e inscripción en el Registro Civil. Si bien es cierto que el proceso de adquisición de la nacionalidad no culmina hasta que se cumplen los requisitos mencionados, no puede declararse la nulidad de la resolución administrativa, ajustada a Derecho, por hechos posteriores a su aprobación, pues ello implicaría dotar a estos de una suerte de eficacia retroactiva.
Ponente: Córdoba Castroverde, Diego.Nº de Recurso: 2130/2013Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8586, Sección Jurisprudencia, 20 de Julio de 2015LA LEY 80398/2015
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