Shalom Sefarad: Una “erensya” envenenada. La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (Parte II)
Marina VARGAS GÓMEZ-URRUTIA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (UNED)
Bitácora Millennium DIPr., nº 2 (Prepublicación)
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Sumario: VI. Ya en el Congreso: historia de una mutación a golpe de enmiendas. VII. La llegada al Senado – “back to the future”: las propuestas de veto, las enmiendas y la vuelta al pasado para afrontar el futuro. VIII. ¿Qué sucedió con las enmiendas? IX. El texto definitivo sale del Senado. X. Una ley para el futuro: complejidades y otras perplejidades. A) El mal llamado procedimiento electrónico. B) La multiplicidad de autoridades administrativas intervinientes y sus funciones. XI. La prueba documental. A) ¿Cómo se acredita y cómo se valora la condición de sefardí? B) ¿Cómo se acredita la especial vinculación con España? XII. El acceso a la nacionalidad española ha de hacerse en condiciones de igualdad. XIII. Con la Patria a cuestas.
En este trabajo se da cuenta de la regulación establecida en la Ley 12/2015, de 24 de junio para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Esta primera parte analiza los antecedentes legislativos (Anteproyecto de Ley) y sus diferencias con el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados.
Nota: Para la Parte I de este trabajo véase la entrada de este blog del día 7.7.2015.
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