Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Mediante carta de 22 de abril de 2015, Dinamarca notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/228 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, por el que se sustituyen los anexos I a VII del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (véase la entrada de este blog del día 20.2.2015).De acuerdo con el art.4.4 del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, la notificación danesa crea obligaciones mutuas entre Dinamarca y la UE. Por tanto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/228 constituye una modificación del citado Acuerdo en la medida en que modifica el Reglamento (CE) no 44/2001 [sustituido por el Reglamento (UE) no 1215/2012], modificado por el Reglamento (CE) no 4/2009, y se considera un anexo del mismo.La aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/228 en Dinamarca puede tener lugar administrativamente conforme a la sección 9, letra a), punto 1, de la Ley danesa no 1563 de 20 de diciembre de 2006 relativa al Reglamento «Bruselas I». Las medidas administrativas entraron en vigor el 22 de abril de 2015.
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