LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 20 Abr. 2015, Rec. 20962/2014: Principio de «justicia universal». Competencia judicial internacional de los tribunales españoles ex arts. 23.4 y 5 LOPJ para conocer de presuntos delitos de asesinatos terroristas contra 5 sacerdotes jesuitas de origen español nacionalizados salvadoreños, otro salvadoreño, su empleada doméstica y la hija de ésta ocurridos en 1989 en El Salvador a manos de un batallón del ejército. Nacionalidad española de varias víctimas e indicios suficientes de que el proceso penal desarrollado en su día en El Salvador no garantizó el castigo y persecución efectiva de sus responsables, sino más bien su sustracción a la justicia. Ausencia de las garantías necesarias de independencia e imparcialidad. Virtualidad de la exposición razonada elevada a la Sala por el juez instructor sobre las dilaciones y ocultación de datos de la Comisión de Investigación, las amenazas denunciadas por los miembros del jurado y la renuncia de los fiscales ante la orden de su Fiscal General de no impulsar el procedimiento y no informar a la prensa, corroborada por informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los observadores internacionales. Las únicas personas declaradas culpables por los tribunales salvadoreños fueron amnistiadas poco tiempo después. Cumplimiento del requisito de la persecución del delito por el agraviado o MF –art. 23.6 LOPJ-. Inequívoca voluntad institucional del MF de defender el interés social en la investigación y enjuiciamiento de los delitos imputados.
Ponente: Marchena Gómez, Manuel.Nº de Recurso: 20962/2014Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 8587, Sección Comentarios de jurisprudencia, 21 de Julio de 2015LA LEY 44808/2015[texto de la sentencia en CENDOJ: Roj: ATS 2864/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2864A]
EL COMENTARIO:
Caso Ellacuría. Jurisdicción Universal. Competencia de la jurisdicción española y de la Audiencia Nacional ante el fraudulento o incompleto procedimiento meramente formal seguido en El Salvador
Manuel-Jesús DOLZ LAGO, Fiscal del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8587, Sección Comentarios de jurisprudencia, 21 de Julio de 2015
Nota: Véase el art. 23 de la LOPJ.
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