viernes, 5 de junio de 2020

DOUE de 5.6.2020


- Lista de las autoridades competentes autorizadas para consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación, con arreglo al artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación.
Nota: El artículo 31.8 del Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento SIS II) y el artículo 46.8 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo (Decisión SIS II) obligan a los Estados miembros a remitir a la Autoridad de Gestión la lista de las autoridades competentes que estén autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el SIS II con arreglo a los citados instrumentos jurídicos, así como cualquier modificación de dicha lista. La lista tiene que especificar: cada autoridad, los datos que esta autoridad puede consultar y los fines de la consulta.
Esta lista consolidada se basa en la lista de autoridades competentes comunicadas por los Estados miembros antes del 3 de marzo de 2020.
- Lista de las Oficinas N.SIS II y de los Servicios nacionales Sirene.
Nota: De conformidad con el artículo 7 tanto del Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento SIS II) como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo (Decisión SIS II), cada Estado miembro designará una autoridad ('Oficina N.SIS II') que asumirá la responsabilidad central respecto de su N.SIS II y otra autoridad encargada de garantizar el intercambio de toda la información complementaria. Los Estados miembros comunicarán los datos relativos a su Oficina N.SIS II y a su Servicio SIRENE a la Autoridad de Gestión.
La presente lista consolidada se basa en la información comunicada por los Estados miembros antes del 3 de marzo de 2020.
[DOUE C188, de 5.6.2020]

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