Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 82, de día 30 de junio de 2020.
TRIBUNA
- Jose Eugenio Soriano, Deutschland über alles: una canción entonada por el Tribunal Constitucional alemán que invade Europa
El Tribunal Constitucional alemán, rompiendo todas las barreras jurídicas europeas, ha adoptado la extraña decisión de ser quien decida si una institución europea ha incurrido en ultra vires al adoptar una decisión y consecuentemente no se aplica, al menos en Alemania. Al mismo tiempo, descalifica fuertemente al Tribunal de Justicia, abriendo la posibilidad de que en cada Estado miembro se siga esta corriente y se acabe por completo con la unidad en la interpretación de los Tratados, y con ello, con el Derecho europeo. Al mismo tiempo parece llegado el momento de modificar el Tribunal de Justicia y exigir que sea mucho más transparente, coherente y solvente en sus decisiones.DOCTRINA
- José María Porras Ramírez, El reto de construir una política migratoria común en la Unión Europea
A pesar de los avances experimentados, lo cierto es que el sistema europeo común de protección internacional, no sólo se ha visto desbordado por las afluencias masivas de potenciales solicitantes de asilo y protección subsidiaria, sino que su aplicación se ha visto frenada, de modo consciente, por los Estados, los cuales han hecho, bien una interpretación restrictiva del mismo, bien una incompleta aplicación de aquél. Se trata de un sistema compuesto por un conjunto de normas, las más de las cuales requieren un cambio urgente, a fin de corregir sus errores de diseño y su excesiva deferencia para con los Estados miembros; una consideración que ha propiciado el desarrollo de prácticas estatales muy distintas y marcadamente insolidarias. No obstante, tal reforma no debe desligarse, en el marco de un enfoque integral, del desafío que supone la adopción de una auténtica política migratoria común, digna de ese nombre, de la que hoy la Unión carece. De tal modo, son continuos los llamami entos que instan al cumplimiento de ese mandato expreso, hasta ahora desatendido, que se encuentra expresamente enunciado en los Tratados. A tal fin, se deberían abrir vías legales de acceso a la Unión, desincentivando, al tiempo, las formas irregulares de ingreso en la misma, las cuales son sinónimas de privación de derechos, abusos y explotación de seres humanos. Fomentar cauces legales que faciliten la migración regular por causas económicas, agregados a los excepcionales ya existentes, requiere una cooperación estrecha con los Estados de origen, tránsito y destino final, que conlleva la concesión del necesario visado de entrada. Una más ágil autorización de llegada a territorio europeo de trabajadores cualificados profesionalmente ayudaría, de manera considerable, en ese sentido, al tiempo que se garantiza su imprescindible integración social con fondos europeos. Ello requeriría, asimismo, un amplio reconocimiento de sus derechos y la posibilidad final de obtención del e status d e ciudadanía. Todo lo indicado habría de verse acompa ñado de una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, que destierre la práctica, hoy en boga, consistente en externalizar sus controles; al tiempo que se asegura la plena aplicación del Código Schengen, restringiendo al máximo la apreciación unilateral de sus excepciones. Y la adopción, en fin, de una política sincera de buena vecindad, en relación a los Estados del entorno de la Unión, que contribuya a su estabilización y desarrollo político y económico.- José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, ¿«Construyendo» la Europa de los derechos laborales?: A propósito del TJUE y de los «riders»
Analizamos la cuestión de laboralidad de los «riders» a propósito de la última resolución judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que ponemos en relación con las sentencias nacionales más recientes.- Jorge Erazo Robles, Desarrollo actual de la conexión «residencia habitual del cedente» para los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos
Este estudio identifica algunas técnicas generales de Derecho internacional privado («DIPr») que reglamentan los derechos de terceros, cuando mediase, una cesión por acuerdo. También es un estudio comparativo de los modelos legales en discusión, para determinar la legislación aplicable en asuntos con demandantes competidores (v.gr., a terceros). Y examina cómo se proyecta el factor de conexión, «ley de la residencia habitual del cedente», en ciertas prácticas contractuales.SENTENCIAS SELECCIONADAS
- Ricardo Pazos Castro, El control de transparencia en los préstamos hipotecarios indexados al IRPH
La sentencia objeto de comentario interpreta varios preceptos de la Directiva sobre cláusulas abusivas, en relación con un contrato de préstamo hipotecario a tipo variable indexado al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), siendo el aspecto central las exigencias de transparencia con respecto a dicho índice. La sentencia, que tiene una gran repercusión en el plano económico-financiero, se caracteriza por sus no pocos silencios, los cuales pueden revelarse tan importantes como sus pronunciamientos expresos.
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