lunes, 1 de junio de 2020

BOE de 1.6.2020


- Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Nota: Después de un peñazo de 12 páginas (!!!) de exposición de motivos, de un total de 44 de que consta el Real Decreto-ley (¡cómo se puede ser tan plasta convirtiendo las exposiciones de motivos en aburridas novelas dignas de guiones para películas de serie B!), cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 7.1: entre los requisitos de acceso a la prestación cabe señalar:
"a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud [...]
[...] A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas."
- Artículo 14.1: entre las causas que dan origen a la suspensión del derecho a la prestación está la siguiente:
"En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado."
- Artículo 19, núms. 1 y 2: en relación con la acreditación de los requisitos que dan derecho a la prestación, cabe destacar los siguientes:
"1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad."
- Artículo 33.1.b) (Obligaciones de las personas beneficiarias):
"1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
[...] d) Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año.
La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada."
- Artículo 34.3: Se consideran infracciones graves, entre otras:
"c) No cumplir con la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a quince días e inferior a noventa días al año."
- Artículo 34.4: Se consideran infracciones muy graves, entre otras:
"c) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo su salida de España."
- Artículo 35: Sanciones.
[...] 2. [...] Cuando la infracción sea la prevista en el apartado 3.c) del artículo anterior, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de tres meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción.
3. [...] Cuando la infracción sea la prevista en el apartado 4.c) del artículo anterior, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción."
- Disposición transitoria quinta: prevé la exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios:
"1. Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021, en los términos de esta disposición.
2. Sin perjuicio de las exenciones generales del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios, esta exención se aplicará a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente.
3. Reglamentariamente se determinará la compensación a las universidades por la exención del pago de estos precios públicos por servicios académicos."
Finalmente, me genera dudas las deslegalización que realiza la DF 7ª en relación con lo que denomina "actualización de valores". Estos 'valores' a los que se refiere son, nada más y nada menos, los que permiten fijar las "situación de vulnerabilidad económica" que da derecho a la percepción del ingreso mínimo vital. O para la determinación de la "renta garantizada", que se utiliza para determinar la cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital. Es decir, reglamentariamente el Gobierno podrá modificar los 'valores' que determinan el cálculo del ingreso mínimo vital. Es decir, reglamentariamente se podrá determinar quién tiene derecho o no, y en qué condiciones, al IMV. Todo ello sin pasar por el Parlamento. Pues como que no acabo de ver muy claro la 'legalidad' de esta 'deslegalización'.
- Resolución de 8 de mayo de 2020, de Puertos del Estado, por la que se modifica el Anexo I de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
Nota: Modificar el anexo I de la Orden FOM/1194/2011 por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. En el anexo I se recoge la relación de datos a declarar para cumplir con las formalidades administrativas indicadas en el anexo del Real Decreto 1334/2012 sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.
[BOE n. 154, de 1.6.2020]

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