jueves, 4 de junio de 2020

Jurisprudencia - Absolución de ciudadano egipcio de un delito de financiación del terrorismo por falta de pruebas


Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 25 mayo 2020, Rec. 3/2019: Los hechos básicos que podrían servir para inferir el hecho principal, soportando una prueba circunstancial, no han resultado acreditados con el rigor necesario, incluso alguno resulta desmentido por el rendimiento de la prueba. No hay prueba alguna de que el acusado haya enviado dinero a las personas que se relacionan en el escrito de acusación. Tampoco se ha acreditado que dichas personas, cuya identidad y circunstancias se desconocen, sean familiares de terroristas. Se corresponde con la realidad que destinó dinero para ayudar a gentes necesitadas, conducta que no desbordaría lo que se entiende por actos de caridad. Por todo ello, la hipótesis acusatoria no se ha llegado a probar más allá del estándar de la duda razonable que introduce la presunción de inocencia, por lo que procede la absolución.
Ponente: Sáez Valcárcel, Juan Ramón.
Nº de Recurso: 3/2019
Jurisdicción: Penal
Iustel - Diario Del Derecho, 3 junio 2020, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: SAN 831/2020 - ECLI: ES:AN:2020:831]

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