jueves, 25 de junio de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.6.2020)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 25 de junio de 2020, en el asunto C‑380/19 (Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände): Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2013/11/UE — Resolución alternativa de litigios — Artículo 13, apartados 1 y 2 — Información obligatoria — Accesibilidad de la información.
Fallo del Tribunal: "El artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo), debe interpretarse en el sentido de que un comerciante que pone a disposición de los consumidores en su sitio web las condiciones generales de los contratos de compraventa o de servicios, pero que no celebra contratos con consumidores a través de dicho sitio, está obligado a hacer constar en esas condiciones generales la información relativa a la entidad o entidades de resolución alternativa de litigios que den cobertura a ese comerciante, cuando este se comprometa a recurrir a dicha entidad o entidades o esté obligado a recurrir a ellas para resolver los litigios con consumidores. A este respecto no basta que dicho comerciante presente esa información en otros documentos accesibles en el referido sitio o en otros desplegables de este o facilite al consumidor tal información en el momento de la celebración del contrato sujeto a las referidas condiciones generales a través de un documento distinto de estas."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 25 de junio de 2020, en el asunto C‑36/20 PPU (VL): Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Política de asilo e inmigración — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 6 — Acceso al procedimiento — Formulación de una solicitud de protección internacional ante una autoridad competente para el registro de estas solicitudes con arreglo al Derecho nacional — Formulación de una solicitud ante otras autoridades que, pese a ser probable que reciban tales solicitudes, no sean competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional — Concepto de “otras autoridades” — Artículo 26 — Internamiento — Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Directiva 2013/33/UE — Artículo 8 — Internamiento del solicitante — Motivos de internamiento — Resolución mediante la que se ha decretado el internamiento de un solicitante por no haber plazas disponibles en los centros de acogida humanitaria.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que el juez de instrucción ante el que se insta el internamiento de un nacional de un tercer país que se halla en situación irregular a los efectos de su devolución está incluido entre las «otras autoridades» a las que se refiere esta disposición, que, pese a ser probable que reciban solicitudes de protección internacional, no son competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional.
2) El artículo 6, apartado 1, párrafos segundo y tercero, de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que el juez de instrucción, en su calidad de «otra autoridad» en el sentido de esta disposición, debe, por una parte, informar a los nacionales de terceros países que se hallan en situación irregular de las condiciones de presentación de las solicitudes de protección internacional y, por otra parte, cuando un nacional haya manifestado su voluntad de formular tal solicitud, dar traslado del expediente a la autoridad competente para el registro de la solicitud a los efectos de que ese nacional pueda disfrutar de las condiciones materiales de acogida y de la atención sanitaria que se contemplan en el artículo 17 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
3) El artículo 26 de la Directiva 2013/32 y el artículo 8 de la Directiva 2013/33 deben interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer país en situación irregular que ha manifestado su voluntad de solicitar protección internacional ante «otra autoridad», en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2013/32, no puede ser internado por un motivo distinto de los contemplados en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2013/33."
- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. PRIIT PIKAMÄE présentées le 25 juin 2020, Affaire C‑808/18 (Commission c. Hongrie): Manquement d’État – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Directive 2013/32/UE – Procédure nationale d’examen de la demande de protection internationale – Article 6 – Accès effectif – Article 43 – Garanties procédurales – Article 46, paragraphes 5 et 6 – Absence de l’effet suspensif des demandes de recours introduites contre les décisions administratives refusant l’octroi du statut de réfugié – Directive 2013/33/UE – Article 2, sous h) – Placement obligatoire dans des zones de transit – Notion de “rétention” – Directive 2008/115/CE – Article 5, article 6, paragraphe 1, article 12, paragraphe 1 et article 13, paragraphe 1 – Retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier.
Nota: El AG propone al Tribunal que resuelva el recurso en el siguiente sentido:
"1) En prescrivant que toute demande d’asile doit être introduite en personne devant l’autorité compétente, et exclusivement dans les zones de transit, dans lesquelles elle n’autorise qu’un petit nombre de personnes à pénétrer, la Hongrie a manqué à l’obligation lui incombant en vertu des articles 3 et 6 de la directive 2013/32/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, relative à des procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale.
2) En mettant en œuvre une procédure d’examen des demandes d’asile à la frontière dépourvue des garanties prévues à l’article 43 de la directive 2013/32, la Hongrie a manqué aux obligations lui incombant en vertu de cette disposition.
3) En appliquant à tous les demandeurs d’asile, à l’exception des enfants de moins de 14 ans, une procédure d’examen de leur demande dont le résultat est leur placement en rétention dans les zones de transit pendant toute sa durée, sans pouvoir bénéficier des garanties prévues aux articles 8, 9 et 11 de la directive 2013/33/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, établissant des normes pour l’accueil des personnes demandant la protection internationale, la Hongrie a manqué aux obligations lui incombant en vertu de ces dispositions.
4) En reconduisant de l’autre côté de la clôture frontalière les ressortissants des pays tiers en séjour irrégulier sur le territoire national sans respecter les garanties définies à l’article 5, à l’article 6, paragraphe 1, à l’article 12, paragraphe 1, et à l’article 13, paragraphe 1, de la directive 2008/115/CE du Parlement européen et du Conseil, du 16 décembre 2008, relative aux normes et procédures communes applicables dans les États membres au retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier, la Hongrie a manqué aux obligations lui incombant en vertu de ces dispositions.
5) En transposant de manière incorrecte en droit national l’article 46, paragraphe 5, de la directive 2013/32, la Hongrie a manqué aux obligations lui incombant en vertu de cette disposition.
6) Le recours est rejeté pour le surplus.
7) Dans le cadre de la solution proposée, la Commission européenne obtient gain de cause dans une large mesure, tandis que les arguments de la Hongrie ne triomphent qu’à l’égard d’une petite partie de l’objet du litige, à savoir la deuxième et la troisième branche du cinquième grief. Dès lors, il apparaît justifié, en l’espèce, de mettre à la charge de la Hongrie outre ses propres dépens, quatre cinquièmes des dépens de la Commission, tandis que celle‑ci supportera un cinquième de ses propres dépens."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 25 de junio de 2020, en el Asunto C‑510/19 (Openbaar Ministerie): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Tribunal de apelación de Bruselas, Bélgica)] Cuestión prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 2 — Concepto de autoridad judicial de ejecución — Artículo 27, apartado 3, letra g), y apartado 4 — Solicitud de consentimiento adicional aceptado por el Ministerio Fiscal del Estado miembro de ejecución.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 6, apartado 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la noción de “autoridad judicial de ejecución”, como concepto autónomo del derecho de la Unión, no engloba al Ministerio Fiscal de un Estado miembro expuesto al riesgo de estar sujeto, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo.
El artículo 27, apartado 3, letra g), y apartado 4, de la Decisión marco 2002/584/JAI debe interpretarse en el sentido de que el Ministerio Fiscal de un Estado miembro expuesto al riesgo de estar sujeto, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo no puede otorgar el consentimiento al que se refiere ese precepto."

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