miércoles, 17 de junio de 2020

BOE de 17.6.2020

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- Orden PCM/531/2020, de 16 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: En el presente Acuerdo se designan los puertos y aeropuertos enumerados habilitados como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte incluidos en su ámbito de aplicación (primero).
El Acuerdo se aplica a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional: vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera de la UE y Estados asociados Schengen; buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de la UE y Estados asociados Schengen con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada (segundo). Asimismo, no se aplicará a las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia; los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. El Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar la limitación prevista en este Acuerdo autorizando puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados en el artículo 1.1 de la Orden SND/521/2020 (cuarto).
Esto medios de transporte que lleguen a España únicamente podrán utilizar los siguientes aeropuertos y puertos españoles designados como "puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional" para COVID-19, según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) (tercero):
- Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche», «Seve Ballesteros-Santander», «Bilbao» y «Valencia».
- Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia, Vigo, Santander, Alicante, Motril, Algeciras y Tarifa.
Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOE, producirá efectos a las 00:00 del día 21 de junio de 2020 y estará vigente hasta las 00:00 del día 1 de julio de 2020.
[BOE n. 169, de 17.6.2020]

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