Audiencia Provincial de Segovia, Sentencia 402/2019 de 5 Dic. 2019, Rec. 288/2019: Parejas de hecho. Medidas relativas a los hijos. Competencia judicial internacional. Incompetencia de los juzgados españoles. Apreciación de oficio. Los órganos jurisdiccionales de un Estado serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional. Como excepción, el Estado de la anterior residencia habitual del menor mantendrá la competencia durante los tres meses siguientes al cambio de residencia, si el titular del derecho de visita con arreglo a una resolución judicial continúa residiendo habitualmente en el Estado de la anterior residencia habitual del menor. En el caso de autos, esa resolución judicial relativa al derecho de visitas no existía porque las medidas provisionales previas que se adoptaron por auto de 5 de octubre de 2017 tenían una subsistencia de 30 días, salvo que en ese plazo se interpusiera la demanda correspondiente, lo cual no tuvo lugar ya que la demanda se interpuso el 28 de noviembre de 2017.
Ponente: Remírez Sainz de Murieta, María Asunción.
Nº de Sentencia: 402/2019
Nº de Recurso: 288/2019
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9647, Sección Jurisprudencia, 5 de Junio de 2020,
ECLI: ES:APSG:2019:723
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