NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-65/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 7 de febrero de 2020 — VI / KRONE — Verlag Gesellschaft mbH & Co KG.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 2 en relación con los artículos 1 y 6 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en el sentido de que también puede ser producto (defectuoso) un ejemplar físico de un diario que contiene un consejo de salud científicamente inexacto cuyo seguimiento es nocivo para la salud?"- Asunto C-66/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Procura della Repubblica di Trento (Italia) el 24 de enero de 2020 — Proceso penal contra XK.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, en la parte en que establece que también puede considerarse autoridad de emisión «cualquier otra autoridad competente según la defina el Estado de emisión que, en el asunto específico de que se trate, actúe en calidad de autoridad de investigación en procesos penales y tenga competencia para ordenar la obtención de pruebas con arreglo al Derecho nacional», especificando que, en tal caso, «antes de su transmisión a la autoridad de ejecución, la [orden europea de investigación] deberá ser validada, previo control de su conformidad con los requisitos para la emisión de una [orden europea de investigación] en virtud de la presente Directiva, en particular las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, por un juez, un órgano jurisdiccional, un fiscal o un magistrado instructor del Estado de emisión», en el sentido de que permite a un Estado miembro eximir a una autoridad administrativa de la obligación de validación de la orden europea de investigación calificándola como «autoridad judicial en el sentido del artículo 2 de la Directiva»?"- Asunto C-91/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 24 de febrero de 2020 — LW / Bundesrepublik Deutschland.
Cuestiones planteadas:- Asunto C-118/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 3 de marzo de 2020 — JY.
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que se opone a una disposición de un Estado miembro en virtud de la cual un menor de edad soltero, hijo de una persona que disfruta del estatuto de refugiado, tiene derecho a que se le conceda el estatuto de refugiado derivado de esta persona (protección como miembro de la familia de un refugiado) también en el caso de que dicho menor, a través del otro progenitor, tenga además, en cualquier caso, la nacionalidad de otro país, distinto al país de origen del refugiado, a cuya protección puede acogerse?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que la limitación según la cual los miembros de la familia solo pueden solicitar las prestaciones previstas en los artículos 24 a 35 de la Directiva en la medida en que ello sea compatible con la condición jurídica personal del miembro de la familia de que se trate, prohíbe conceder al menor de edad, en las circunstancias descritas en la primera cuestión prejudicial, el estatuto de refugiado derivado del refugiado reconocido?
3. ¿Resulta relevante para responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda el hecho de que sea posible y razonablemente exigible que el menor y sus progenitores residan en el país del que son nacionales el menor y su madre, a cuya protección pueden acogerse, distinto al país de origen del refugiado (padre), o basta con que la unidad familiar pueda mantenerse en el territorio alemán con base en normas en materia de residencia?"
Cuestiones planteadas:- Asunto C-121/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Países Bajos) el 4 de marzo de 2020 — VG / Minister van Buitenlandse Zaken.
"1. ¿Se somete la situación de una persona física que, como la recurrente en casación en el litigio principal, ha renunciado a su nacionalidad de un solo Estado miembro de la Unión Europea y, por tanto, a su ciudadanía de la Unión, con el fin de obtener la nacionalidad de otro Estado miembro, conforme al compromiso de concesión de la nacionalidad del segundo Estado miembro, concesión que dicha persona física había solicitado, y cuya posibilidad de recuperar la ciudadanía de la Unión queda suprimida posteriormente por la revocación de dicho compromiso, por su naturaleza y sus consecuencias al Derecho de la Unión, de modo que la revocación del compromiso de concesión deba respetar el Derecho de la Unión?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2. En relación con la decisión sobre la revocación del compromiso de concesión de la nacionalidad de ese Estado miembro, ¿deben las autoridades nacionales competentes, incluidos, en su caso, los tribunales nacionales, analizar si la revocación del compromiso, por la que suprime la posibilidad de la recuperación de la ciudadanía de la Unión, es compatible con el principio de proporcionalidad desde el punto de vista del Derecho de la Unión, habida cuenta de sus consecuencias para la situación de la persona afectada?"
Cuestión planteada: "¿Recibirán una respuesta distinta las cuestiones prejudiciales formuladas en los asuntos registrados en el Tribunal de Justicia con los números C-225/19 y C-226/19 si no se ha comunicado o no se conoce qué país, tras la consulta previa con arreglo al artículo 22 del Código de visados, ha expresado que existen motivos para oponerse a la expedición del visado?[DOUE C209, de 22.6.2020]
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