sábado, 6 de junio de 2020

BOEs de 6.6.2020


- Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Nota: El Congreso autorización la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. El Ministro de Sanidad podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020 se hará siguiendo el mismo procedimiento.
Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desconfinamiento, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En el proceso de desconfinamiento, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.
La superación de todas las fases previstas en el Plan para el desconfinamiento determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.
Las comunidades autónomas pueden decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y, por tanto, su entrada en la normalidad.
Durante la vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible y aunque no fuera ésta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Véase abajo la referencia correspondiente al Real Decreto 555/2020 de esta entrada.
- Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Nota: Como se indica en el título de la disposición, se activa la Fase 3 del Plan de desconfinamiento para la Administración de Justicia en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo (véase la entrada de este blog del día 9.5.2020). La activación producirá efectos "desde" el 7 de junio de 2020.
Los criterios para la implantación de la Fase 3 se contiene en el anexo de la presente orden.
- Orden TMA/505/2020, de 5 de junio, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.
Nota: La Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo (modificada por la por la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo), limitó la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de determinados aeropuertos y puertos designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional (véanse las entradas de este blog del día 15.5.2020 y del día 17.5.2020). Por su parte, la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, prorrogó la Orden TMA/410/2020 desde las 00:00 horas del día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma (véase la entrada de este blog del día 23.5.2020). Asimismo, la Orden TMA/410/2020 fue modificada por la Orden TMA/444/2020, de 25 de mayo, y por la Orden TMA/454/2020, de 28 de mayo (véanse las entradas de este blog del día 26.5.2020 y del día 29.5.2020).
Ahora se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada, en el artículo 3.1.a) de la Orden SND/441/2020, a los aeropuertos «Seve Ballesteros-Santander» y «Bilbao». Por tanto, aeropuertos designados como puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional son los siguientes:
«Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche», «Valencia», «Seve Ballesteros-Santander» y «Bilbao».
- Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: De acuerdo con la autorización concedida por el Congreso de los Diputados (véase la primera referencia de esta entrada), se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 (arts. 1 y 2).
El Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión o laz regresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desconfinamiento, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza (art. 3).
El Gobierno puede acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma (art. 4).
De acuerdo con el artículo 5, la superación de todas las fases previstas en el Plan para el desconfinamiento determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.
El artículo 7 prevé la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Durante este periodo pueden mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.
- Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran nuevos expertos para asesorar a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Nota: Para el Campo 14 (Ciencias Jurídicas) se nombran los siguientes expertos:
– Gregorio Cámara Villar, Catedrático de Universidad de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
– Mariano López Benítez, Catedrático de Universidad de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba.
– Amparo Navarro Faure, Catedrática de Universidad de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat d’Alacant.
– María Esther Hava García, Catedrática de Universidad de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz.
– María Ángeles Zurilla Cariñana, Catedrática de Universidad de Derecho Civil de la Universidad de Castilla la Mancha.
– Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Universidad de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide.
– Francisca Ferrando García, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia.
– Jaime Cabeza Pereiro, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidade de Vigo.
– María del Carmen García Garnica, Catedrática de Universidad de Derecho Civil de la Universidad de Granada.
– Miguel Ángel Ramiro Avilés, Profesor Titular de Universidad de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alcalá.
– Francisco Caamaño Domínguez, Catedrático de Universidad de Derecho Constitucional de la Universitat de València (Estudi General).
– José Ramón García Vicente, Catedrático de Universidad Derecho Civil de la Universidad de Salamanca.
– Marta del Pozo Pérez, Profesora Titular de Universidad de Derecho Administrativo, Financiero y Procesal de la Universidad de Salamanca.
– Luis Miranda Serrano, Catedrático de Universidad de Derecho Mercantil de la Universidad de Córdoba.
[BOE n. 159, de 6.6.2020]

- Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Nota: Según la exposición de motivos, se aprueban nuevas medidas de flexibilización a aplicar en todas aquellas unidades territoriales que estén en las fases 2 y 3 del Plan para la transición a la normalidad. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/387/2020 se dispone aquellas unidades territoriales que progresan a fase 2 y fase 3.
Entre otros aspectos, mediante esta orden se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de los vehículos, respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano.
Asimismo, se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, con el objeto de prever la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de cuatrocientas personas. Este límite se incrementa en fase 3 hasta el cincuenta por ciento del aforo permitido y no más de ochocientas personas. Se permite, igualmente en la fase 3, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en esta orden. Finalmente, se establece el aforo máximo permitido en los locales de juego y apuestas en un cincuenta por ciento.

Por lo que se refiere a las unidades territoriales que progresan a fase 2 y fase 3, cabe destacar que pasan a la fase 2 las siguientes:
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Catalunya Central, Lleida y Barcelona.
- En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
- La Ciudad Autónoma de Ceuta.
- En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.
Asimismo, permanecen o progresan a la fase 3:
- La Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La Comunidad Autónoma de Aragón.
- La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
- La Comunidad Autónoma de Canarias.
- La Comunidad Autónoma de Cantabria.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre, y la unidad territorial formada por la región sanitaria de Alt Pirineu i Aran.
- En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la unidad territorial formada por la provincia de Cáceres y la unidad territorial formada por la provincia de Badajoz.
- La Comunidad Autónoma de Galicia.
- La Región de Murcia.
- La Comunidad Foral de Navarra.
- La Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La Comunidad Autónoma de La Rioja.
- La Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del 8 de junio y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.
[BOE n. 160, de 6.6.2020]

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