- Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo, de 25 de enero de 2022, sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/1475.
Nota: De acuerdo con el artículo 21.1 del TFUE, todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. La Directiva 2004/38/CE da efecto a ese derecho. El artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece asimismo la libertad de circulación y residencia. Dado que la acción de la Unión resulta necesaria para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 21 del TFUE, y que los Tratados no disponen de otro modo los poderes necesarios, el Consejo puede adoptar disposiciones con objeto de facilitar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente.
Al adoptar y aplicar restricciones a la libre circulación, los Estados miembros deben respetar los principios del Derecho de la Unión, en particular la proporcionalidad y la no discriminación. El objetivo de la presente Recomendación es facilitar la aplicación de manera coordinada de dichos principios a la situación excepcional causada por la pandemia de COVID-19.
Las medidas unilaterales en este ámbito pueden causar perturbaciones significativas al someter a empresas y ciudadanos a una gran variedad de medidas divergentes y rápidamente cambiantes. Un enfoque coordinado tiene por objeto evitar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores. No se consideran justificados los cierres de fronteras o las prohibiciones generales de viaje, ni tampoco la suspensión de vuelos y del transporte terrestre y por vía marítima, pues medidas más específicas —como los certificados COVID-19 o las pruebas diagnósticas— tienen un impacto suficiente y causan menos perturbaciones. El sistema de «corredores verdes» debería permitir mantener los flujos de transporte, en particular para garantizar la libre circulación de mercancías y servicios y evitar así las interrupciones en la cadena de suministro.
Dado que los certificados COVID digitales de la UE pueden expedirse, verificarse y aceptarse de forma segura, los viajeros en posesión de dicho certificado no deben estar sujetos a restricciones adicionales a la libre circulación, como pruebas adicionales para detectar la infección por SARS-CoV-2. En particular, las personas que viajen por el territorio de la Unión no deben, en principio, estar sometidas a cuarentena, dado que esta constituye una restricción significativa a la libre circulación. Para simplificar la libre circulación dentro de la Unión, es necesario establecer una interpretación común de las condiciones que deben cumplir los tres tipos de certificados COVID digitales de la UE para ser aceptados. Igualmente, deben mantenerse los períodos de validez estándar de los certificados de prueba diagnóstica.
En vista de los datos que respaldan la recomendación de que las personas cuya recuperación de la COVID-19 haya sido certificada por un laboratorio, no necesitan realizar pruebas diagnósticas adicionales a efectos de viaje para detectar la infección por SARS-CoV-2, ni someterse a autoaislamiento o cuarentena por el mismo motivo al menos durante los primeros 180 días siguientes a la primera prueba NAAT positiva, los titulares de tales certificados de recuperación deberían asimismo estar exentos de otras restricciones de viaje durante ese período.
No debe impedirse viajar a las personas que no estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE, pero, en caso necesario, se les podrá exigir que se sometan a una prueba para detectar la infección por SARS-CoV-2 antes o después de su llegada, para reducir el riesgo de infecciones importadas.
La presente Recomendación se refiere al uso del certificado COVID digital de la UE para facilitar la libre circulación dentro de la Unión durante la pandemia de COVID-19.
Al ser una herramienta útil y fácilmente comprensible para la población y las autoridades de los Estados miembros, debe mantenerse, con fines informativos, el mapa semafórico que indica la situación epidemiológica a escala regional, con excepción de las zonas en las que el virus circula a niveles muy elevados y en las que son necesarias medidas adicionales.
Para garantizar que las familias puedan desplazarse juntas, no debe exigirse que los niños menores de 12 años que estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido (de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación) o de una prueba para detectar la infección por SARS-CoV-2 con resultado negativo, se sometan a cuarentena o aislamiento por razones de viaje. Además, los niños menores de 6 años deben quedar exentos del requisito de someterse a cuarentena o autoaislamiento por razones de viaje, o a pruebas para detectar la infección por SARS-CoV-2.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953, si un Estado miembro exige que después de su entrada en su territorio los titulares de los certificados COVID digital de la UE cumplan cuarentena, se aíslen o se sometan a una prueba para detectar la infección por SARS-CoV-2, o si impone otras restricciones a los titulares de tales certificados, informará al respecto a la Comisión y a los demás Estados miembros, a ser posible 48 horas antes de la introducción de esas nuevas restricciones.
El rastreo de contactos es un pilar fundamental de la lucha contra la propagación del virus, especialmente en relación con la aparición de nuevas variantes. Para facilitar esta tarea, se ha desarrollado un formulario digital de localización de pasajeros (PLF, por sus siglas en inglés).
Una información clara, oportuna y completa dirigida al público en general es crucial para limitar el impacto de las restricciones a la libre circulación que se establezcan, además de para garantizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y el cumplimiento por parte de los ciudadanos. Los Estados miembros deben facilitar dicha información de manera oportuna, en particular a través de la plataforma web «Re-open EU». También se invita a los Estados miembros a que a través de «Re-open EU» faciliten información sobre el uso nacional de los certificados COVID digitales de la UE.Dado que ahora se adapta y desarrolla el enfoque común para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19, se sustituye la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo.
A fin de disponer de tiempo suficiente para implantar el enfoque coordinado establecido en la presente Recomendación, esta debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2022.
- Recomendación (UE) 2022/108 del Consejo, de 25 de enero de 2022, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1632 en lo que respecta a un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID 19 en el espacio Schengen.
Nota: Vista la evolución de la pandemia de COVID-19 desde la adopción de la Recomendación (UE) 2020/1475, el Consejo ha sustituido dicha Recomendación por la Recomendación (UE) 2022/108 partiendo de una propuesta de la Comisión (véase la referencia anterior de esta entrada).
La referencia recogida en la Recomendación (UE) 2020/1632 a la Recomendación (UE) 2020/1475 debe sustituirse por una referencia a la Recomendación (UE) 2022/108 a fin de garantizar, por un lado, la vigencia de los criterios, umbrales y marco comunes de medidas aplicados por los Estados miembros para facilitar la seguridad de los desplazamientos dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores durante la pandemia de COVID-19; y, por otro lado, la plena adecuación de dichos criterios, umbrales y marco con el enfoque común destinado a facilitar la libertad de circulación, tal como se establece en la Recomendación (UE) 2022/108.
- Corrección del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio firmado en Bruselas el 27 de junio de 2019.
Nota: Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein, así como la entrada de este blog del día 10.7.2019.
- Corrección de errores del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio firmado en Bruselas el 27 de junio de 2019.
Nota: Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, así como la entrada de este blog del día 12.7.2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.