miércoles, 19 de enero de 2022

Instrucción DGSJyFP sobre declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia

- Instrucción de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública, por la que se establecen criterios para la aplicación en las notarías, de las previsiones contenidas en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en relación con las declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia.

La reforma de la Ley 20/2011 del Registro Civil (LRC) operada por Ley 6/2021 introdujo un apartado 3 en el artículo 68 que establece la posibilidad de que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, entre otras, se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante el Notario y funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, en los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil.
Conviene, por tanto, precisar que son dos los preceptos legales que regulan tanto la declaración de voluntad en los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia, como la propia inscripción de dicha declaración en el Registro Civil español. Mientras que la primera parte del proceso se encuentra regulada en el artículo 68.3 LRC, la inscripción de dicha manifestación lo está en el artículo 68.1 LRC y en el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/2015 por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Este último precepto establece qué Oficina de Registro Civil es la competente para la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española por residencia (la Oficina de Registro Civil del domicilio del interesado en España), fijando también un plazo perentorio de cinco días para el acceso de dicha inscripción al Registro Civil.
Esta Instrucción fija la interpretación de las previsiones contenidas en el artículo 68.3 LRC en relación con las declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia ante Notarios.

Fuente: Boletín Digital Otrosi.net Administrativo del ICAM.


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