lunes, 24 de enero de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-590/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Grecia) el 23 de septiembre de 2021 — Charles Taylor Adjusting Limited, FD / Starlight Shipping Company, Overseas Marine Enterprises INC

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Son manifiestamente contrarios al orden público de la Unión y, por extensión, también al orden público nacional, extremo que justifica su no reconocimiento y el no otorgamiento de su ejecución con arreglo a los artículos 34, punto 1, y 45, apartado 1, del Reglamento n.o 44/2001, no solo las «anti-suit injunctions» expresas, que prohíben iniciar y proseguir procedimientos judiciales ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, sino también las sentencias o los autos dictados por órganos jurisdiccionales de Estados miembros que dificultan o establecen obstáculos para que el demandante obtenga la tutela judicial por parte de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro o para que siga tramitándose un procedimiento judicial ya iniciado ante este? ¿Es compatible con el orden público de la Unión una injerencia de ese tipo en la competencia de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro para resolver una controversia determinada, que ha sido sometida a su conocimiento? En particular, ¿resulta contrario al orden público de la Unión, en el sentido de los artículos 34, punto 1, y 45, apartado 1, del Reglamento n.o 44/2001, el reconocimiento o el otorgamiento de la ejecución de una sentencia o de un auto dictados por órganos jurisdiccionales de un Estado miembro que conceden una indemnización anticipada y provisional a los solicitantes del reconocimiento y del otorgamiento de la ejecución en relación con los gastos y costas que soportan debido al ejercicio de la acción o a la continuación de un procedimiento judicial ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, basándose en que: a) tras examinar la acción, el asunto es objeto de una transacción, celebrada en debida forma y ratificada por un órgano jurisdiccional del Estado miembro que dicta la sentencia o el auto, y en que b) el órgano jurisdiccional del otro Estado miembro ante el cual el demandado ejercita una nueva acción carece de competencia debido a una cláusula que atribuye competencia exclusiva?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿el carácter manifiestamente contrario al orden público nacional atendiendo a las citadas concepciones sociales y jurídicas fundamentales que imperan en el país, y a las normas fundamentales del Derecho griego que forman el núcleo del derecho a la tutela judicial (artículos 8 y 20 de la Constitución de la República Helénica, artículo 33 del Código Civil y principio de protección del citado derecho que subyace a todo el Derecho procesal griego, como se especifica en los artículos 176, 173, apartados 1 a 3, 185, 205 y 191 del Código de Procedimiento Civil griego: véase la exposición de dichas disposiciones en el apartado 6) y al artículo 6, apartado 1, del CEDH, de modo que resulte posible, en tal caso, la no aplicación del principio del Derecho de la Unión de la libre circulación de las resoluciones judiciales y el no reconocimiento de las mismas como consecuencia de dicho obstáculo, es compatible con las concepciones que asimilan y promueven la perspectiva europea y constituye, en el sentido del artículo 34, punto 1, del Reglamento n.o 44/2001, como lo interprete el Tribunal de Justicia, un motivo de no reconocimiento y de no otorgamiento de la ejecución en Grecia de las sentencias y de los autos con el contenido referido en la primera cuestión prejudicial, dictados por órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro (Reino Unido)?"

- Asunto C-651/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 25 de octubre de 2021 — M. Ya. M. 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 650/2012, en relación con el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que se opone a que, una vez que un heredero haya inscrito ante el tribunal del Estado en el que tiene su residencia habitual la aceptación de la herencia de un causante que en el momento de su fallecimiento tenía su residencia habitual en otro Estado de la Unión Europea, o la renuncia a la misma, se presente en este último Estado una nueva solicitud de inscripción de la renuncia o de la aceptación efectuada?
2. En caso de que se responda a la primera cuestión en el sentido de que la inscripción es admisible: ¿Deben interpretarse el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 650/2012, en relación con los principios de seguridad jurídica y de aplicación efectiva del Derecho de la Unión, así como con la obligación de cooperación entre los Estados prevista en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que permiten que la inscripción de la renuncia a la herencia efectuada en el Estado de su residencia habitual por un heredero de un causante común sea solicitada por otro heredero que reside en el Estado en que el causante tenía su residencia habitual en el momento de su fallecimiento, a pesar de que la ley procesal de este último Estado no prevea la posibilidad de inscribir la renuncia a la herencia en nombre de otra persona?"

[DOUE C37, de 24.1.2022]

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