jueves, 20 de enero de 2022

Consulta Vinculante - Tratamiento del "staking", servicio relacionado con las criptomonedas, en el IVA

 

- Consulta Vinculante V2679-21, de 5 de noviembre de 2021 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo: Impuesto sobre el Valor Añadido. Exenciones. Operaciones financieras. Los Bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del Impuesto. Servicios de custodia de criptomonedas a través de una plataforma no conectada a Internet. La similitud del servicio de con el alquiler de cajas de seguridad, y no con las operaciones financieras supone su sujeción al tributo. Servicio de "staking. Análisis del citado servicio alternativo a la minería para la generación y validación de bloques. Modalidad de inversión, con la que los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain. Exención. La rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas. No lo será por el contrario, los servicios prestados a clientes por los proveedores de staking, que no participan de esa naturaleza financiera, dado que estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas utilizar sus activos digitales para obtener recompensas del proceso de staking. 

Diario La Ley, Nº 9993, 20 de Enero de 2022
[Texto de la consulta]

 

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