jueves, 20 de enero de 2022

Jurisprudencia - El requisito de integración para obtener la nacionalidad española debe adecuarse en el caso de mujeres migrantes vulnerables con escasa formación


- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1521/2021 de 17 Dic. 2021, Rec. 3112/2020: Interés casacional. Nacionalidad. Adquisición por residencia. El requisito de integración en la sociedad española debe atemperarse y adecuarse en el caso de mujeres migrantes con escasa instrucción y formación cultural determinantes de especial vulnerabilidad. Aunque la necesidad de acreditar un grado de integración suficiente no comporta discriminación por razón de sexo, la normativa en materia de igualdad obliga a tener en cuenta la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios para acomodar la exigencia legal a esas circunstancias. Valoración del requisito atendiendo a las circunstancias personales del solicitante, sin perjuicio de exigir la integración en relación con los valores sociales, culturales y políticos españoles. Exigencia de una especial motivación en la resolución administrativa, sometida al control de los Tribunales.

Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Sentencia: 1521/2021
Nº de Recurso: 3112/2020
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9993, 20 de Enero de 2022
[Texto de la sentencia]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.