SENTENCIAS
- Asunto C-546/22, Schauinsland-Reisen: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – GF / Schauinsland-Reisen GmbH [Procedimiento prejudicial — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Directiva (UE) 2015/2302 — Artículo 12, apartado 3 — Terminación de un contrato de viaje combinado por el organizador — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Imposibilidad de realización del viaje por tales circunstancias — Recomendación oficial que desaconseja los viajes al país de destino debido a la propagación de la COVID-19] [DO C, C/2024/7005, 2.12.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2024.
- Asuntos acumulados C-608/22 y C-609/22, Bundesamt für Fremdwesen und Asyl y otros (Mujeres afganas): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgerichtshof – Austria) – AH (C-608/22), FN (C-609/22) / Bundesamt für Fremdwesen und Asyl (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común en materia de asilo — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado a nacionales de terceros países — Artículo 2, letras d) y e) — Concepto de acto de persecución — Gravedad exigida — Artículo 9 — Acumulación lo suficientemente grave de medidas discriminatorias contra la mujer — Artículo 9, apartado 1, letra b) — Formas de actos de persecución — Artículo 9, apartado 2 — Evaluación de las solicitudes de protección internacional — Artículo 4, apartado 3 — Obligación de evaluar de manera individual — Alcance) [DO C, C/2024/7006, 2.12.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2024.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-574/24, Flutter Entertainment: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 27 de agosto 2024 – Flutter Entertainment plc / KJ [DO C, C/2024/7019, 2.12.2024]
Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 en el sentido de que el lugar donde se produce el daño en caso de una acción de resarcimiento de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad civil extracontractual ejercitada contra la sociedad matriz de un grupo de sociedades (en su condición de coautora que responde solidariamente) cuya filial ofrece juegos de azar en línea en Austria, sin ser titular de una licencia para tal fin, por las pérdidas de juego sufridas se determina en función:
a) del lugar a partir del cual el jugador realiza transferencias desde su cuenta bancaria a la cuenta de jugador gestionada por la filial;
b) del lugar en el cual la filial gestiona la cuenta de jugador, cuenta en la que se abonan los pagos del jugador, las ganancias, las pérdidas y las gratificaciones;
c) del lugar desde el cual el jugador realiza apuestas a través de esta cuenta de jugador que lo llevan finalmente a registrar pérdidas;
d) del lugar de residencia del jugador, en cuanto lugar donde se ubica el crédito para reclamar el pago del saldo del que dispone en su cuenta de jugador, o
e) del lugar donde están situados sus principales activos?"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.