- Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Nota: El artículo 1 modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, a efectos de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. De este modo, se prorrogará el régimen transitorio para determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de la UE y de la AELC, siempre que concurran los siguientes supuestos: se trate de inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o en empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, y se realice en los sectores citados en el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, y pueda potencialmente afectar a la seguridad, orden o salud públicos.
La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020 pasará a tener la siguiente redacción:"Disposición transitoria única. Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
1. El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026 a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
2. A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor."Mediante el artículo 2 se modifica la Ley 10/2010, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el fin de introducir un mecanismo que permita garantizar la continuidad de empresas o entidades que, sin estar sometidas a medidas restrictivas por sí mismas, lo estén por ostentar su propiedad o control un sujeto sancionado. Con el fin de que puedan seguir ejerciendo su actividad ordinaria, se introduce una medida que ya se ha adoptado en otros países europeos, referida a la firma de un protocolo de actuación con estas empresas y al reconocimiento de protocolos o mecanismos equivalentes que hayan sido aprobadas por las autoridades competentes de otro país. Para ello, se da nueva redacción al artículo 42 (sanciones y contramedidas financieras internacionales) de la Ley 10/2010.
El artículo 3 aborda la financiación no reembolsable del Fondo para la internacionalización de la empresa, F.C.P.J. (FIEM). El FIEM tiene como objetivo principal otorgar financiación directa a operaciones de exportación e inversión en el exterior de empresas españolas. La Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 56, número dos, fija el límite global anual de operaciones que pueden ser autorizadas en 500 millones de euros. En lo que se refiere a la financiación no reembolsable, dicho artículo establece que «durante el ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable por un importe máximo de 20.000,00 miles de euros, que se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia". Así pues, se modifica el artículo 56 de la Ley 31/2022, actualizando los mencionados límites.
- Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Lorenzo de El Escorial, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Torrelaguna, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Medio Cudeyo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Reinosa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- San Lorenzo de El Escorial, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Lorenzo de El Escorial y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Colmenar del Arroyo, Colmenarejo, El Escorial, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Robledo de Chavela, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Valdemorillo, Villanueva del Pardillo y Zarzalejo, a las 00:00 horas del 10 de febrero de 2025.
- Torrelaguna, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Torrelaguna y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alameda del Valle, Berzosa del Lozoya, Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Cervera de Buitrago, El Atazar, El Berrueco, El Vellón, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, La Acebeda, La Cabrera, La Hiruela, La Serna del Monte, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, Somosierra, Torremocha de Jarama, Valdemanco, Venturada y Villavieja del Lozoya, a las 00:00 horas del 10 de febrero de 2025.
- Medio Cudeyo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Medio Cudeyo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Castañeda, Corvera de Toranzo, Entrambasaguas, Liérganes, Luena, Marina de Cudeyo, Miera, Penagos, Puente Viesgo, Riotuerto, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre, da las 00:00 horas del 13 de enero de 2025.
- Reinosa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Reinosa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible, a las 00:00 horas del 13 de enero de 2025.Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).
- Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
Nota: Mediante la presente disposición se aprueba la convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora del año 2024, cuyas bases se publican en su anexo.
Las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora se podrán presentar desde el 13 de enero de 2025 al 3 de febrero de 2025.Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, el interesado deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley. Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA: https://aneca.sede.gob.es/. A través de esta se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación generales y específicos para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.
En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los criterios de evaluación generales y específicos aprobados para cada uno de los campos por resolución de la CNEAI de 9 de diciembre de 2024, así como con el baremo de aplicación establecido por la dirección de ANECA (véase la entrada de este blog del día 19.12.2024).
El plazo de resolución será de seis meses desde la apertura de la convocatoria (13 de enero de 2025). El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica conforme establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica de ANECA, y en caso de resolución favorable, lo comunicará a las universidades u organismos públicos de investigación que correspondan a efectos del reconocimiento del correspondiente complemento de productividad. LA CNEAI podrá asimismo comunicar los resultados favorables del personal funcionario a otras agencias de calidad autonómicas a efectos de reconocimiento de la evaluación realizada por la CNEAI en las convocatorias de evaluación de la actividad investigadora que les correspondan de su ámbito de competencias.
- Orden CNU/1467/2024, de 19 de diciembre, por la que se convoca la evaluación por los méritos investigadores o de transferencia del conocimiento del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2024.
Nota: Mediante esta disposición se convoca la evaluación de los méritos investigadores o de transferencia del conocimiento prevista en el artículo 25.5 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Los interesados dispondrán, para la presentación de sus solicitudes de evaluación, de un plazo de un mes contado desde el día de entrada en vigor de esta convocatoria.
El plazo de resolución y notificación de las solicitudes de evaluación será como máximo de seis meses, computados desde la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, y tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.En la evaluación se observarán los criterios generales aprobados por la Resolución de 25 de enero de 2023. Los criterios específicos para esta convocatoria serán los acordados por la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica (CEDACT) y se publicarán, junto con esta orden, en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Esta orden entrará en vigor a los diez días contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.