lunes, 16 de diciembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-227/23, Kwantum Nederland y Kwantum België: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden – Países Bajos) – Kwantum Nederland BV, Kwantum België BV / Vitra Collections AG (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículos 2 a 4 — Derechos exclusivos — Protección mediante derechos de autor de objetos de artes aplicadas cuyo país de origen no es un Estado miembro — Convenio de Berna — Artículo 2, apartado 7 — Criterio de reciprocidad material — Reparto de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros — Aplicación por los Estados miembros del criterio de reciprocidad material — Artículo 351 TFUE, párrafo primero) [DO C, C/2024/7290, 16.12.2024]

Nota: Véase la entrada de este Blog del día 24.10.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-583/24, Tagu: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 5 de septiembre de 2024 – Proceso penal contra DZ [DO C, C/2024/7304, 16.12.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega, en relación con el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 2, apartados 1, inicio y letra a), y 2, el artículo 4, apartados 1 y 2, inicio y letra b), y el artículo 5 de la Decisión Marco 2004/757/JAI relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en el sentido de que
si la persona reclamada se opone a su entrega por haber sido condenada mediante sentencia firme en el Estado miembro emisor a una pena privativa de libertad mínima desproporcionada por la importación de pequeñas cantidades de droga para consumo personal o, al menos, por la importación de pequeñas cantidades de droga sin el propósito de traficar con las mismas,
la autoridad judicial de ejecución debe examinar si, en caso de ser entregada a efectos de la ejecución de dicha condena, la persona reclamada correría un riesgo real de que se ejecutase una pena desproporcionada respecto al delito en que se basa la orden de detención europea?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
   a) ¿Qué examen debe realizar la autoridad judicial de ejecución a la hora de apreciar si existe un riesgo real de que se ejecute una condena firme desproporcionada en el sentido de la primera cuestión prejudicial?
   b) ¿Qué papel desempeña en tal examen la circunstancia de que la legislación del Estado miembro emisor,
   al objeto de aplicar el artículo 4, apartado 2, inicio y letra b), de la Decisión Marco 2004/757/JAI relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, y de dar cumplimiento a la consiguiente obligación de imponer una pena máxima de, al menos, entre 5 a 10 años de prisión,
   obliga al órgano jurisdiccional en tal contexto a imponer una pena privativa de libertad mínima de siete años en caso de condena por, en esencia, la introducción de las drogas más nocivas para la salud, con independencia de la cantidad de droga sobre la que versan los comportamientos y de si tales comportamientos tienen por objeto el aprovisionamiento para el consumo personal, o de que se lleven a cabo con la intención de traficar con esas drogas, cuando:
     — el tribunal solo puede reducir dicha pena mínima obligatoria hasta un tercio del total si concurren circunstancias que reduzcan la gravedad del delito o la amenaza que constituye el autor del delito, o si la persona interesada confiesa los hechos, o hasta la mitad del total si la persona interesada facilita la identidad y el procesamiento de otras personas que hayan cometido delitos relacionados con las drogas, y
     — la duración de esa pena mínima (en su caso, reducida) impide al tribunal ordenar la suspensión de su ejecución?
   c) ¿Puede eliminarse cualquier riesgo real de que se ejecute una pena firme desproporcionada en el sentido de la primera cuestión prejudicial en virtud de una garantía por parte del Estado miembro emisor, y cómo podría estar configurada dicha garantía?"


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