jueves, 19 de diciembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.12.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2024, en los asuntos acumulados C‑123/23 y C‑202/23 [Khan Yunis y Baabda]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Solicitud de protección internacional — Motivos de inadmisibilidad — Artículo 2, letra q) — Concepto de “solicitud posterior” — Artículo 33, apartado 2, letra d) — Denegación por un Estado miembro de una solicitud de protección internacional por inadmisible debido a la denegación de una solicitud anterior formulada en otro Estado miembro o a la suspensión, por otro Estado miembro, del procedimiento relativo a la solicitud anterior.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 2, letra q), de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional, en el sentido del artículo 2, letra b), de la mencionada Directiva, formulada en ese Estado miembro por un nacional de un tercer país o un apátrida al que se haya denegado una solicitud de protección internacional anterior, formulada en otro Estado miembro al que se aplique la Directiva 2011/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, mediante resolución definitiva de este último Estado miembro.
2) El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 2, letra q), de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional, en el sentido del artículo 2, letra b) de la mencionada Directiva, formulada en ese Estado miembro por un nacional de un tercer país o un apátrida que ya haya formulado una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro, cuando la nueva solicitud se haya formulado antes de que la autoridad competente del segundo Estado miembro haya resuelto, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, de la misma Directiva, suspender el examen de la solicitud anterior debido a su retirada implícita."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2024, en el asunto C‑295/23 (Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft): Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Determinación de la libertad de circulación aplicable — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Artículo 15 — Requisitos relativos a la posesión de capital de una sociedad — Participación de un inversor puramente económico en el capital de una sociedad profesional de abogados — Cancelación de la inscripción de esta sociedad en el Colegio de la Abogacía como consecuencia de dicha participación — Restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales — Justificaciones basadas en la protección de la independencia de los abogados y de los destinatarios de servicios jurídicos — Necesidad — Proporcionalidad.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 15, apartados 2, letra c), y 3, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el artículo 63 TFUE
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional que, so pena de cancelación de la inscripción de la sociedad en cuestión en el Colegio de la Abogacía, prohíbe la transmisión de participaciones de esa sociedad a un inversor puramente económico que no tenga intención de ejercer en la referida sociedad una actividad profesional contemplada en esa normativa."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 19 de diciembre de 2024, en el asunto C‑601/23 [Credit Suisse Securities (Europe)]: Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Fiscalidad — Tributación de los dividendos — Retención en origen — Devolución de la retención en origen concedida a los beneficiarios de dividendos residentes que registran un resultado negativo al finalizar el ejercicio fiscal de percepción de los dividendos — Inexistencia de devolución de la retención en origen a los beneficiarios de dividendos no residentes — Diferencia de trato — Restricción — Comparabilidad — Justificación.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa aplicable en un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad domiciliada en un territorio fiscalmente autónomo de ese Estado miembro son objeto de una retención en origen que, cuando esos dividendos son percibidos por una sociedad residente sujeta al impuesto sobre sociedades en ese territorio fiscalmente autónomo, equivale a un pago a cuenta del citado impuesto y se devuelve íntegramente si la referida sociedad cierra el correspondiente ejercicio fiscal con un resultado de pérdidas, mientras que, cuando esos dividendos son percibidos por una sociedad no residente en igual situación, no se contempla devolución alguna."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2024, en el asunto C‑664/23 (Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine): Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Normativa nacional relativa a la determinación del derecho a prestaciones familiares — Normativa que excluye la toma en consideración de los hijos menores del titular del permiso único si no se acredita su entrada regular en el territorio nacional.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a los efectos de determinar el derecho de un nacional de un tercer país, titular de un permiso único, a prestaciones de seguridad social, solo se tienen en cuenta los hijos nacidos en un tercer país que estén a su cargo si se acredita su entrada regular en el territorio de ese Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2024, en los asuntos acumulados C‑185/24 y C‑189/24 [Tudmur]: Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Artículo 3, apartado 2 — Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo de trato inhumano o degradante — Motivos y nivel de prueba del riesgo real de trato inhumano o degradante resultante de deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes en el Estado miembro responsable — Suspensión, por el Estado miembro responsable, de la toma a cargo y readmisión de los solicitantes de asilo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
no puede constatarse que, en el Estado miembro designado como responsable en virtud de los criterios establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento, existan deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional que implican un peligro de trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta, por el mero hecho de que ese Estado miembro haya suspendido unilateralmente la toma a cargo y la readmisión de esos solicitantes.
Tal constatación solo puede efectuarse tras un análisis del conjunto de los datos pertinentes sobre la base de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados."

- ARRÊT DE LA COUR (grande chambre) 19 décembre 2024 dans les affaires jointes C‑244/24 et C‑290/24 [Kaduna]: Renvoi préjudiciel – Politique d’asile – Protection temporaire en cas d’afflux massif de personnes déplacées – Directive 2001/55/CE – Articles 4 et 7 – Invasion de l’Ukraine par les forces armées russes – Décision d’exécution (UE) 2022/382 – Article 2, paragraphe 3 – Faculté pour un État membre d’appliquer la protection temporaire aux personnes déplacées qui ne sont pas visées dans cette décision – Moment auquel un État membre qui a accordé la protection temporaire à de telles personnes peut mettre fin à cette protection – Retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier – Directive 2008/115/CE – Article 6 – Décision de retour – Moment auquel un État membre peut adopter une décision de retour – Séjour irrégulier.

Fallo del Tribunal:
"1) Les articles 4 et 7 de la directive 2001/55/CE du Conseil, du 20 juillet 2001, relative à des normes minimales pour l’octroi d’une protection temporaire en cas d’afflux massif de personnes déplacées et à des mesures tendant à assurer un équilibre entre les efforts consentis par les États membres pour accueillir ces personnes et supporter les conséquences de cet accueil,
doivent être interprétés en ce sens que :
ils ne s’opposent pas à ce qu’un État membre, qui a accordé la protection temporaire à des catégories de personnes autres que celles visées à l’article 2, paragraphes 1 et 2, de la décision d’exécution (UE) 2022/382 du Conseil, du 4 mars 2022, constatant l’existence d’un afflux massif de personnes déplacées en provenance d’Ukraine, au sens de l’article 5 de la directive 2001/55/CE, et ayant pour effet d’introduire une protection temporaire, prive ces catégories de personnes du bénéfice de la protection temporaire pendant la durée de celle-ci décidée par le Conseil de l’Union européenne en vertu de l’article 4, paragraphe 2, de cette directive. Cet État membre peut retirer le bénéfice de la protection temporaire qu’il a accordée auxdites catégories de personnes à une date précédant celle à laquelle la protection temporaire décidée par le Conseil cesse de produire ses effets pour autant, notamment, que ledit État membre ne porte atteinte ni aux objectifs ni à l’effet utile de la directive 2001/55 et qu’il respecte les principes généraux du droit de l’Union.
2) L’article 6 de la directive 2008/115/CE du Parlement européen et du Conseil, du 16 décembre 2008, relative aux normes et procédures communes applicables dans les États membres au retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier,
doit être interprété en ce sens que :
il s’oppose à ce qu’un ressortissant d’un pays tiers séjournant régulièrement sur le territoire d’un État membre au titre de la faculté exercée par ce dernier de lui reconnaître le bénéfice de la protection temporaire facultative, prévue à l’article 7 de la directive 2001/55, fasse l’objet d’une décision de retour avant que cette protection n’ait pris fin, même lorsqu’il apparaît que ladite protection cessera de produire ses effets à une date prochaine et que les effets de cette décision sont suspendus jusqu’à cette date."


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