- Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.
Nota: El artículo 88.1 de la LOSU establece que los profesores de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en ellas una posición comparable a la de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Profesor Permanente Laboral será considerado acreditado según el procedimiento y condiciones que se establezcan mediante una orden ministerial, y que con carácter general, estos reconocimientos de acreditación con otros Estados miembros estarán sujetos al principio de reconocimiento mutuo. Por su parte, el artículo 24.2 del Real Decreto 678/2023, que regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, determina que el la ANECA dispondrá de un procedimiento simplificado para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado posición comparable a las anteriormente mencionadas.
Por ello, esta disposición regula el procedimiento para reconocer como acreditado a los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea.
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