miércoles, 4 de diciembre de 2024

DOUE de 4.12.2024


- Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de ejecución común del Pacto sobre Migración y Asilo: la perspectiva local y regional
[DO C, C/2024/7063, 4.12.2024]

- Posición (UE) n.º 1/2024 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 524/2013, y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea — Adoptada por el Consejo el 19 de noviembre de 2024 (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO C, C/2024/7271, 4.12.2024]

Nota: El Reglamento (UE) nº 524/2013 estableció la plataforma europea de resolución de litigios en línea (plataforma de RLL) para toda la Unión, que ofrece una ventanilla única a los consumidores y a los comerciantes que quieran resolver extrajudicialmente los litigios derivados de contratos en en línea de compraventa o de contratos de prestación de servicios, y encargó a la Comisión su desarollo y mantenimiento (véase la entrada de este blog del día 18.6.2013). Además, el Reglamento exige que los comerciantes en línea y los mercados en línea ofrezcan en su sitio web un enlace de fácil acceso a la plataforma de RLL. Esta obligación, junto con las campañas de información organizadas por la Comisión y las partes interesadas nacionales, ha atraído entre dos y tres millones de visitantes al año a la plataforma de RLL. Sin embargo, solo una minoría de los visitantes utiliza la plataforma de RLL para presentar una reclamación y solo el 2 % de los que así lo hacen recibe una respuesta positiva de los comerciantes, en el sentido de que su solicitud se puede transmitir a una entidad de RAL incluida en la lista publicada en la plataforma. En su conjunto, ello supone alrededor de 200 asuntos por año en toda la Unión.
La Comisión publicó una convocatoria de datos sobre la adaptación de la resolución extrajudicial de litigios a los mercados digitales, que tuvo lugar entre el 28 de septiembre y el 21 de diciembre de 2022. La Comisión concluyó que la plataforma solo había sido utilizada por el 5 % de los consumidores que respondieron a dicha convocatoria de datos,y que la mayoría de ellos consideraba que la plataforma debía mejorarse sustancialmente o desaparecer, ya que no era eficiente en términos de coste. Los datos sugieren de manera contundente que, dado que no se transmiten más de 200 asuntos al año a entidades de resolución alternativa, seguir manteniendo la plataforma de RLL no se corresponde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
En conclusión, la plataforma de RLL debe desaparecer y, por tanto, debe derogarse el Reglamento (UE) nº 524/2013. Además, debe fijarse un plazo adecuado para garantizar que los asuntos en curso puedan concluir adecuadamente.

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.° 1/2024 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento n.° 524/2013, y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea
[DO C, C/2024/7272, 4.12.2024]

Nota: Véase la referencia anterior de esta entrada.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.