lunes, 30 de diciembre de 2024

DOUE de 30.12.2024


- Reglamento (UE) 2024/3228 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 524/2013 y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2024/3228, 30.12.2024]

Nota: El Reglamento (UE) nº 524/2013 estableció la plataforma europea de resolución de litigios en línea (plataforma de RLL) para toda la Unión, que ofrece una ventanilla única a los consumidores y a los comerciantes que quieran resolver extrajudicialmente los litigios derivados de contratos en en línea de compraventa o de contratos de prestación de servicios, y encargó a la Comisión que la desarrollara y mantuviera (véase la entrada de este blog del día 18.6.2013). El Reglamento (UE) nº 524/2013 exige que los comerciantes en línea y los mercados en línea ofrezcan en su sitio web un enlace de fácil acceso a la plataforma de RLL. Esta obligación, junto con las campañas de información organizadas por la Comisión y las partes interesadas nacionales, ha atraído entre dos y tres millones de visitantes al año a la plataforma de RLL. Sin embargo, solo una minoría de los visitantes utiliza la plataforma de RLL para presentar una reclamación y solo el 2 % de los que así lo hacen recibe una respuesta positiva de los comerciantes, en el sentido de que su solicitud se puede transmitir a una entidad de RAL incluida en la lista publicada en la plataforma. En su conjunto, ello supone alrededor de 200 asuntos por año en toda la Unión.
La Comisión publicó una convocatoria de datos sobre la adaptación de la resolución extrajudicial de litigios a los mercados digitales, que tuvo lugar entre el 28 de septiembre y el 21 de diciembre de 2022. La Comisión concluyó que la plataforma solo había sido utilizada por el 5 % de los consumidores que respondieron a dicha convocatoria de datos, y que la mayoría de ellos consideraba que la plataforma debía mejorarse sustancialmente o desaparecer, ya que no era eficiente en términos de coste. Los datos sugieren de manera contundente que, dado que no se transmiten más de 200 asuntos al año a entidades de resolución alternativa, seguir manteniendo la plataforma de RLL no se corresponde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
De este modo, la plataforma de RLL debe desaparecer y, por tanto, debe derogarse el Reglamento (UE) nº 524/2013, debiendo fijarse además un plazo adecuado para garantizar que los asuntos en curso puedan concluir adecuadamente.

Por todo ello, se suprime la plataforma de RLL, no pudiéndose presentar más reclamaciones ante la plataforma de RLL a partir del 20 de marzo de 2025.

- Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2024/3237, 30.12.2024]

Nota: La Directiva (UE) 2015/413 facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, reduciendo así la impunidad de los infractores no residentes (véase la entrada de este blog del día 13.3.2015). La investigación transfronteriza eficaz de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la ejecución de las sanciones mejoran la seguridad vial, ya que incitan a los conductores no residentes a cometer menos infracciones y conducir de manera más segura. El conocimiento de los ciudadanos de la Unión sobre las normas de tráfico vigentes en materia de seguridad vial, sobre las sanciones aplicables en los distintos Estados miembros y sobre la alta probabilidad de que se imponga una sanción inevitable fomenta la seguridad vial y reduce el número de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y de peligros para el tráfico.
La experiencia de las autoridades de ejecución que participan en la investigación de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial ha demostrado que la redacción actual de la Directiva (UE) 2015/413 no facilita la investigación eficaz de las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial cuando son cometidas por conductores no residentes, ni la ejecución de las sanciones pecuniarias en la medida deseada. Esto da lugar a una relativa impunidad de los conductores no residentes y tiene un impacto negativo en la seguridad vial en la Unión. Además, los derechos fundamentales y procesales de los conductores no residentes no siempre se respetan en el contexto de las investigaciones transfronterizas, en particular debido a la falta de transparencia en la fijación del importe de las sanciones pecuniarias y en los procedimientos de recurso. Por consiguiente, la presente Directiva tiene por objeto seguir mejorando la eficacia de la investigación de las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial cometidas con vehículos matriculados en un Estado miembro diferente del Estado miembro en el que se cometió la infracción.

La Directiva 2015/413 pasará a denominarse Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilitan el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (art. 1.1). Los Estados miembros deben transponer lo dispuesto en esta Directiva a más tardar el 20 de julio de 2027 (art. 2).


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