- Reglamento (UE) 2024/3011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la remisión de causas en materia penal
[DO L, 2024/3011, 18.12.2024]
Nota: Es necesario seguir desarrollando la cooperación judicial entre los Estados miembros para mejorar la eficiencia y la adecuación de la administración de la justicia penal dentro del espacio común de libertad, seguridad y justicia y para garantizar que el Estado miembro más apropiado investigue o enjuicie la infracción penal. En particular, que los Estados miembros cuenten con normas comunes en relación con la remisión de causas penales podría contribuir a evitar que se sustancien, en paralelo y de manera innecesaria en diferentes Estados miembros, varios procedimientos penales por los mismos hechos y respecto de la misma persona, lo que podría constituir una vulneración del principio non bis in idem. Tales normas comunes también podrían reducir la multiplicidad de procedimientos penales por los mismos hechos o respecto de la misma persona que se estén sustanciando en diferentes Estados miembros. Tales normas comunes pretenden garantizar asimismo que pueda procederse a la remisión de la causa penal si la entrega de una persona para su enjuiciamiento penal en virtud de una orden de detención europea con arreglo a la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo se retrasa o deniega por motivos tales como que ya se esté sustanciando un procedimiento penal en otro Estado miembro por la misma infracción penal, con el fin de evitar la impunidad de la persona perseguida.
Contar con normas comunes para la remisión de causas penales también es esencial para combatir eficazmente la delincuencia transfronteriza, lo que reviste especial importancia en relación con los delitos cometidos por organizaciones delictivas, como el tráfico de drogas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de armas de fuego, la delincuencia medioambiental, la ciberdelincuencia o el blanqueo de capitales. La persecución penal de las organizaciones delictivas que actúan en varios Estados miembros puede suponer inmensas dificultades para las autoridades implicadas. La remisión de causas penales es un instrumento importante que reforzaría la lucha contra las organizaciones delictivas que actúan por toda la Unión.
A fin de garantizar que la cooperación entre autoridades requirentes y autoridades requeridas en cuanto a la remisión de causas penales sea eficaz, deben establecerse normas sobre la remisión mediante un acto de la Unión jurídicamente vinculante y directamente aplicable. Así, el objeto de este Reglamento es regular la remisión de causas penales entre los Estados miembros, con el fin de mejorar la eficiencia y la adecuación de la administración de la justicia dentro del espacio común de libertad, seguridad y justicia (art. 1).
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOYU y será aplicable con carácter general a partir del 1 de febrero de 2027 (art. 36).
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