- ¿Presunción de uso turístico? de las viviendas comercializadas a través de plataformas de internet. Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, de 3 de octubre de 2024
Javier Valentín, Socio Valentín Abogados
Diario LA LEY, Nº 10622, Sección Tribuna, 5 de Diciembre de 2024
[Texto del trabajo]
Una reciente sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, de 3 de octubre de 2024, ya firme, resuelve una interesante cuestión a propósito de una sanción de 10.000€ impuesta a un propietario que anunciaba su inmueble en Booking.com sin el preceptivo título habilitante como vivienda turística. Concluye la resolución judicial que la comercialización a través de este tipo de páginas webs no implica, per se, el destino turístico del inmueble. Antes bien, en el presente caso, el titular lo arrendaba por períodos superiores a un mes lo que, según la norma balear, lo excluye de la figura de comercialización de estancias turísticas en viviendas y por tanto de su régimen sancionador. La sentencia anula la sanción económica.
Nota: Véase la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Palma de Mallorca de 3.10.2024, así como la entrada de este blog del día 22.11.2024.
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