- Orden PJC/1474/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Nota: El Real Decreto-ley 38/2020 [véase la entrada de este blog del día 30.12.2020] establece en su artículo 2 que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 22 de junio de 2021, Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2022, algunas de esas medidas fueron prorrogadas (véanse las entradas de este blog del día 24.6.2021, del día 30.10.2021, del día 30.12.2021, del día 26.2.2022 y del día 16.12.2022).
Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de diciembre de 2022 se prorrogaron las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020 hasta el 31 de diciembre de 2024. Dado que hasta la fecha no se ha alcanzado un acuerdo internacional sobre este punto con el Reino Unido en relación con Gibraltar y que la pérdida de vigencia de la medida, próxima a expirar el próximo 31 de diciembre de 2024, puede suponer un perjuicio para los ciudadanos españoles y de otros Estados miembros residentes en España, se amplia el plazo de vigencia de la medida prevista en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Estas medidas dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la UE con el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el correspondiente mecanismo de reembolso recíproco dentro de su ámbito de aplicación material.
- Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se deroga la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
Nota: La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, se dictó para establecer un marco regulatorio en materia de publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, en un contexto en el que se percibía que la creciente presencia de los criptoactivos en el sistema financiero generaba ciertos retos en el ámbito de la protección de los inversores, puesto que no existía en aquel momento una regulación que pudiera responder adecuadamente a los riesgos que podrían traer aparejados estos activos (véase la entrada de este blog del día 17.1.2022).
Posteriormente fue aprobado el Reglamento (UE) 2023/1114 (Reglamento MICA) [véase la entrada de este blog del día 9.6.2023], que regula por primera vez la emisión y prestación de servicios relacionados con criptoactivos, estableciendo normas uniformes para los emisores de criptoactivos y para los proveedores de servicios en relación con dichos criptoactivos. Su principal objetivo no es otro que proporcionar, para los criptoactivos, un conjunto de reglas uniformes que promuevan la transparencia, que protejan a quienes inviertan en ellos, faciliten la innovación y la competencia. Asimismo, el reglamento contiene normas específicas sobre la publicidad de los criptoactivos. La entrada en vigor de este reglamento desaconseja mantener una normativa nacional que regule la publicidad de estos activos.
La aprobación de un reglamento sobre criptoactivos ha determinado, por un lado, que la habilitación normativa prevista en el artículo 247 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión haya perdido uno de sus presupuestos cual es la inexistencia de un marco normativo europeo apropiado; y por otro lado, que no sea posible establecer una normativa nacional sobre los aspectos regulados en el ámbito europeo. Además, el reglamento no contiene en esta materia una remisión expresa a lo que disponga el Derecho nacional ni otorga a los Estados Miembros un margen discrecional para que desarrollen estas disposiciones, por lo que le está vedado a los Estados miembros legislar sobre la materia.
Por todo lo anterior se procede a acordar la derogación de la Circular 1/2022 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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