jueves, 16 de enero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.1.2025)


- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 16 de enero de 2025, en el asunto C‑600/23 (Royal Football Club Seraing): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Vías de recurso judicial — Tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta — Estatutos de la FIFA — Tribunal de Arbitraje del Deporte — Conformidad con el Derecho de la Unión de un laudo arbitral controlado por un órgano jurisdiccional de un tercer país — Normas nacionales que otorgan fuerza de cosa juzgada.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 19 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 267 TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de unas normas de Derecho nacional, como los artículos 24 y 1713, apartado 9, del Code judiciaire (Código Judicial belga), que aplican el principio de fuerza de cosa juzgada a un laudo arbitral cuya conformidad con el Derecho de la Unión ha sido controlada por un órgano jurisdiccional de un Estado que no es miembro de la Unión y que no está facultado para plantear una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia.
2) El artículo 19 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 267 TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma de Derecho nacional que atribuye valor probatorio iuris tantum a un laudo arbitral frente a terceros, cuando el control de conformidad con el Derecho de la Unión ha sido efectuado por un órgano jurisdiccional de un tercer país".


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