- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. DEAN SPIELMANN, presentadas el 30 de enero de 2025, en los asuntos acumulados C‑636/23 [Al Hoceima] y C‑637/23 [Boghni]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica) (C‑636/23)] y [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica) (C‑637/23)] Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Decisión de retorno — Artículo 7 — Salida voluntaria — Falta de concesión de un plazo para la salida voluntaria — Artículo 13 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Consecuencias de la ilegalidad en la decisión de retorno — Artículo 11 — Adopción de una prohibición de entrada después del transcurso de un período considerable desde que se dictó la decisión de retorno.
Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) El artículo 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
exige que la falta de concesión de un plazo para la salida voluntaria pueda ser impugnada mediante un recurso judicial.
2) Los artículos 3, punto 6, y 11, apartado 1, de la Directiva 2008/115
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a que la autoridad nacional competente todavía imponga una prohibición de entrada, incluso después del transcurso de un período considerable, sobre la base de una decisión de retorno en la que no se concedió ningún plazo para la salida voluntaria.
3) Los artículos 7 y 3, punto 4, de la Directiva 2008/115
deben interpretarse en el sentido de que
la disposición relativa al plazo para la salida voluntaria forma parte integrante de la obligación de retorno, de modo que, si se aprecia una ilegalidad en relación con dicha disposición, la decisión de retorno quedará anulada en su totalidad."
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