jueves, 23 de enero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23.1.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 23 de enero de 2025, en el asunto C‑187/23 [Albausy]: Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Concepto de “órgano jurisdiccional” — Cooperación judicial en materia civil — Certificado sucesorio europeo — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 67, apartado 1 — Decisiones tomadas por la autoridad emisora — Inexistencia de ejercicio de una función jurisdiccional — Inadmisibilidad.

Fallo del Tribunal:
"La petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lörrach (Tribunal de lo Civil y Penal de Lörrach, Alemania), mediante resolución de 21 de marzo de 2023, es inadmisible."

Nota: Las cuestiones planteadas por el Amtsgericht Lörrach, Alemania, eran las siguientes:
"¿Debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.º 650/2012 en el sentido de que se refiere también a las objeciones planteadas en el propio procedimiento de expedición del certificado sucesorio europeo, que el órgano jurisdiccional no está autorizado a examinar, y no solo a las objeciones formuladas en otros procedimientos?
En caso de respuesta afirmativa a la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.º 650/2012 en el sentido de que no puede expedirse un certificado sucesorio europeo cuando, aunque se hayan formulado objeciones en el procedimiento de expedición de dicho certificado, estas ya hayan sido examinadas en el procedimiento de certificado sucesorio con arreglo al Derecho alemán?
En caso de respuesta afirmativa a la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.º 650/2012 en el sentido de que se refiere a cualquier objeción, aunque no se haya fundamentado y no deba practicarse formalmente una prueba en relación con este hecho?
En caso de respuesta negativa a la letra a), ¿en qué forma debe exponer el órgano jurisdiccional los motivos que le han llevado a rechazar las objeciones y expedir el certificado sucesorio europeo?"


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