jueves, 9 de enero de 2025

Jurisprudencia - El TS delimita el régimen jurídico aplicable a los Centros de Atención Temporal de Extranjeros

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1889/2024 de 27 Nov. 2024, Rec. 7959/2022: Interés casacional. Extranjeros. Centros de Atención Temporal de Extranjeros. Régimen jurídico. La naturaleza de los CATE es la propia de las dependencias policiales, por lo que el régimen jurídico de tales centros es el aplicable a tales dependencias, y las personas internadas involuntariamente en ellos serán titulares de los derechos que la legislación vigente otorga a los ciudadanos extranjeros que se encuentren privados de libertad en instalaciones policiales, en particular, los recogidos en el art. 23 RD 557/2011, de 20 Abr. Pese a que en los CATE se lleve a cabo por las fuerzas de seguridad una doble labor, policial y humanitaria, esto no se traduce en una actuación policial desarrollada en el marco de un procedimiento sancionador o punitivo que culminaría con la expulsión del ciudadano extranjero, sino que se trata de un supuesto de devolución, que es conceptualmente distinto de aquél y al que no son aplicables los principios de la potestad sancionadora de la Administración.

Ponente: Román García, Fernando.
Nº de Sentencia: 1889/2024
Nº de Recurso: 7959/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10640, Sección La Sentencia del día, 9 de Enero de 2025
ECLI: ES:TS:2024:5869
[Texto de la sentencia]

 

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