- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 9 de enero de 2025, en el asunto C‑583/23 [Delda]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden europea de investigación en materia penal — Ámbito de aplicación material — Concepto de “medida de investigación” — Notificación de un auto de procesamiento que va acompañado de una orden de prisión provisional y constitución de fianza — Declaración de la persona encausada.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 1 y 3 de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal,
deben interpretarse en el sentido de que
– una resolución mediante la cual una autoridad judicial de un Estado miembro solicita a una autoridad judicial de otro Estado miembro que notifique a una persona un auto de procesamiento dictado en su contra no constituye, como tal, una orden europea de investigación en el sentido de la citada Directiva;
– una resolución mediante la cual una autoridad judicial de un Estado miembro solicita a una autoridad judicial de otro Estado miembro que ordene la prisión provisional de una persona con fines distintos de los contemplados en los artículos 22 y 23 de la citada Directiva o le imponga la constitución de una fianza no constituye una orden europea de investigación en el sentido de esa misma Directiva;
– una resolución mediante la cual una autoridad judicial de un Estado miembro solicita a una autoridad judicial de otro Estado miembro que permita a una persona formular sus alegaciones sobre los hechos descritos en el auto de procesamiento dictado en su contra constituye una orden europea de investigación, en el sentido de la Directiva 2014/41, siempre y cuando esta solicitud de declaración tenga por objeto obtener pruebas."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 9 de enero de 2025, en el asunto C‑536/23 (Mutua Madrileña Automovilista): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 11, apartado 1, letra b) — Artículo 13, apartado 2 — Competencia en materia de seguros — Ámbito de aplicación de las reglas especiales de determinación de la competencia — Accidente de tráfico — Acción directa de la persona perjudicada contra el asegurador — Concepto de “persona perjudicada” — Subrogación del empleador en los derechos de su trabajador víctima del accidente — Ejercicio de la acción directa por un Estado miembro en su condición de empleador — Lugar donde tiene su domicilio el demandante.
Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteadade la manera siguiente:
"El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), de ese mismo Reglamento
debe interpretarse en el sentido de que
un Estado miembro, que actú e en calidad de empleador subrogado en los derechos de un funcionaria víctima de un accidente de tráfico cuya remuneración haya continuado abonando, puede, como “persona perjudicada”, demandar a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante del vehículo implicado en ese accidente, que esté domiciliada en otro Estado miembro, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre la sede de la entidad administrativa en la que trabaje dicha funcionaria."
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