- Consulta Vinculante V2128-24, de 2 de octubre de 2024 de la Subdirección General de Fiscalidad Internacional: Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones. Remuneraciones abonadas al administrador que ejerce sus funciones telemáticamente sin residencia fiscal en España. En el caso, si el administrador es residente fiscal en Reino Unido, España podrá gravar la renta percibida por el mismo por su condición de tal, por ser este el Estado en el que se reside la sociedad de las que obtiene dicha remuneración. En cuanto la forma efectiva de tributación, en la medida en que se trate de una persona no residente fiscal en España, tributará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, regulado en el TRLIRNR.
Diario LA LEY, Nº 10645, Sección Doctrina administrativa, 16 de Enero de 2025.
[Texto de la Consulta]
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