- El impacto de los medios adecuados de solución de controversias en el proceso civil tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Raquel Blázquez Martín, Magistrada de la Audiencia Provincial de Asturias
Diario LA LEY, Nº 10643, Sección Tribuna, 14 de Enero de 2025
[Texto del trabajo]
Uno de los pilares de la profunda reforma que acomete la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LMESPJ) es el protagonismo que concede a los llamados medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC) como apuesta incondicionada de la perseguida eficiencia procesal. No se trata ahora de ofrecer una visión crítica de esta opción legislativa ni de inventariar los innegables problemas que habremos de afrontar cuando el 3 de abril de 2025 ente en vigor este bloque de la reforma. En esta primera aproximación se intentará simplemente ofrecer una exposición estructurada del impacto de los MASC en el proceso civil con el objetivo de poder contar con una primera herramienta que nos permita entender mejor la complicada sistemática de la reforma.
Nota: Véase la Ley Orgánica 1/2025, así como la entrada de este blog del día 3.1.2025.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.