martes, 14 de enero de 2025

DOUE de 14.1.2025


- Reglamento (UE) 2025/11 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a Vanuatu.
[DO L, 2025/11, 14.1.2025]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1806 establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días. La República de Vanuatu figura en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 como tercer país cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado. La exención de visado ha sido aplicable a los nacionales de Vanuatu desde el 28 de mayo de 2015, cuando se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración, que comenzó a aplicarse con carácter provisional y que entró en vigor el 1 de abril de 2017.
Desde el 25 de mayo de 2015, Vanuatu aplica regímenes de ciudadanía para inversores mediante los cuales los nacionales de terceros países que normalmente estarían sometidos a la obligación de visado pueden adquirir la ciudadanía de Vanuatu a cambio de una inversión, obteniendo así el acceso a la Unión sin visado.
Al considerarse que la concesión de la ciudadanía por parte de Vanuatu en el marco de sus regímenes de ciudadanía para inversores constituye una elusión del procedimiento de visado para estancias de corta duración de la Unión y la evaluación de los riesgos migratorios y de seguridad que conlleva, así como un mayor riesgo para la seguridad interior y el orden público de los Estados miembros, el Consejo adoptó, el 3 de marzo de 2022, la Decisión (UE) 2022/366, que suspendió parcialmente la aplicación del Acuerdo, limitándose la suspensión a los pasaportes ordinarios expedidos por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.
El 27 de abril de 2022, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693, que suspendió temporalmente la exención de visado para los nacionales de Vanuatu del 4 de mayo de 2022 al 3 de febrero de 2023 (véase la entrada de este blog del día 3.5.2022). A partir del 4 de mayo de 2022, la Comisión estableció un diálogo reforzado con Vanuatu con objeto de remediar las circunstancias que condujeron a la suspensión temporal de la exención de visado. Sin embargo, Vanuatu no colaboró de manera significativa durante ese diálogo. Debido a la persistencia de las circunstancias que condujeron a la suspensión temporal de la exención de visado y a la falta de colaboración de Vanuatu para remediarlas, mediante la Decisión (UE) 2022/2198 del Consejo, el Consejo derogó la Decisión (UE) 2022/366 y suspendió la aplicación del Acuerdo en su totalidad a partir del 4 de febrero de 2023 (véase la entrada de este blog del día 11.11.2022).
Con arreglo al artículo 8, apartado 6, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1806, el 1 de diciembre de 2022 la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2023/222, que se suspendió de temporalmente la exención de visado para todos los nacionales de Vanuatu del 4 de febrero de 2023 al 3 de agosto de 2024 (véase la entrada de este blog del día 3.2.2023). Posteriormente al 4 de febrero de 2023 la Comisión prosiguió el diálogo reforzado con Vanuatu. La mayoría de las preocupaciones relacionadas con los regímenes de ciudadanía para inversores gestionados por Vanuatu y que la Comisión señaló en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 persisten. Aunque Vanuatu haya adoptado una serie de cambios legislativos en 2023 destinados a abordar estas preocupaciones, no ha aportado pruebas satisfactorias de que esos cambios se estén aplicando y que sean suficientes para reducir los riesgos para la seguridad planteados por sus regímenes de ciudadanía para inversores.
La Comisión presentó un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la suspensión de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu en el que se describía detalladamente el diálogo reforzado con Vanuatu y se concluía que Vanuatu no había remediado las circunstancias que condujeron a la suspensión de la exención de visado. 

Por todo ello se procede ahora a modificar el Reglamento (UE) 2018/1806 transfiriendo la referencia a Vanuatu del anexo II, parte 1, al anexo I, parte 1, a fin de restablecer la obligación de visado para los nacionales de Vanuatu.


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