- Analogía y publicidad registral de la gestación subrogada
Diego Fierro Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia
Diario LA LEY, Nº 10649, Sección Tribuna, 22 de Enero de 2025
La STS (Sala I) 1141/2024 permite que un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero sea registrado en España con el lugar de nacimiento correspondiente al domicilio de sus padres, aplicando de manera analógica las disposiciones legales previstas para la adopción internacional. El Tribunal fundamenta su decisión en los derechos fundamentales de protección de la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución) y no discriminación por filiación (artículos 14 y 39.2 de la Constitución), al considerar que la mención del país extranjero vulneraría la privacidad del menor y lo expondría a posibles discriminaciones. Aunque esta solución es relevante para proteger los derechos del niño, la sentencia también pone de relieve la necesidad de una regulación específica en materia de gestación subrogada en España. Una reforma legislativa integral sería esencial para abordar los problemas jurídicos y éticos que plantea esta práctica y garantizar la seguridad jurídica de los menores nacidos mediante ella, aunque ello resulta complicado ante las disputas políticas que rodean la cuestión.
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