miércoles, 15 de enero de 2025

DOUE de 15.1.2025


- Recomendación (UE) 2025/63 de la Comisión, de 15 de enero de 2025, sobre la revisión de las inversiones salientes en ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la Unión
[DO L, 2025/63, 15.1.2025]

Nota: De acuerdo con esta Recomendación de la Comisión, los Estados miembros deben revisar las inversiones salientes en relación con los siguientes ámbitos tecnológicos:
- Tecnologías de semiconductores.
- Tecnologías de inteligencia artificial (IA).
- Tecnologías de cuánticas.

Los Estados miembros deben revisar las inversiones salientes realizadas por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Unión para llevar a cabo una actividad económica relacionada con un ámbito tecnológico que se acaba de mencionar en un tercer país. El término 'inversiones' no incluye actividades tales como el préstamo bancario, la compensación, el envío de pagos, la suscripción, los servicios de calificación de deuda, el corretaje preferencial, la custodia mundial, la investigación o el análisis en materia de capital ni otros servicios secundarios de una operación.

Esta revisión debe excluir las inversiones no dominantes que se limiten a buscar un rendimiento del capital invertido. Por el contrario, debe abarcar las inversiones indirectas realizadas por un inversor de la UE, como las inversiones realizadas a través de una entidad de un tercer país que se utilice como vehículo de inversión, a través de una filial existente o en el contexto de una empresa en participación existente con una empresa procedente de un tercer país o situada en él. Esto incluye la transferencia gradual de activos a lo largo del tiempo, pero realizada durante el período de revisión, y las inversiones destinadas a incumplir o eludir los controles existentes en materia de comercio e inversión relacionados con la seguridad (así como las disposiciones individuales específicas), incluidas las medidas restrictivas de la Unión con arreglo al artículo 215 del TFUE. Esta revisión también debe abarcar tanto las operaciones nuevas como las que están en curso, así como las operaciones completadas desde el 1 de enero de 2021; no obstante, en los casos en que los Estados miembros detecten operaciones que susciten especial preocupación, también puede abarcar actividades anteriores a esa fecha.


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