Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 132, de 31 de enero de 2025:
Tribuna:
- José Carlos Fernández Rozas, El Acuerdo entre la UE y los Estados del Mercosur de 2024: oportunidades e inquietudes.
El acuerdo comercial UE-Mercosur ofrece importantes oportunidades a ambos bloques en medio del creciente proteccionismo mundial y las tensiones geopolíticas, pero se enfrenta a un complejo proceso de ratificación y a una posible reacción política en Europa, donde la preocupación por la competencia agrícola alimentará el euroescepticismo y las protestas de los agricultores. Trasciende los argumentos económicos y responde a una necesidad geopolítica estratégica para Europa. Al igual que otros acuerdos comerciales éste no se limita a fomentar el crecimiento económico; también consolidan comunidades basadas en valores compartidos. En este caso, tanto la UE como Mercosur comparten una historia, cultura y lenguas comunes, al mismo tiempo de una visión alineada frente a retos globales como el cambio climático. El acuerdo refuerza el compromiso mutuo con el Acuerdo de París y la lucha contra la deforestación, subrayando una voluntad compartida de abordar el mayor desafío ambiental de nuestra era y reafirmando reafirma la creencia conjunta de ambas regiones en el poder de la cooperación internacional como motor de progreso y prosperidad. En un entorno mundial donde muchas potencias optan por el proteccionismo y el aislamiento, el acuerdo UE-Mercosur se posiciona como una declaración de unidad y un compromiso con un comercio más libre y justo reforzando no solo las relaciones entre ambas regiones, sino que también demuestra el liderazgo de Europa y Mercosur en la promoción de una agenda global basada en la sostenibilidad, la equidad y la cooperación internacional. Aunque se apruebe, puede que esta ratificación sólo se aplique a las disposiciones relacionadas con el comercio que sean competencia exclusiva de la Unión Europea. Los aspectos no comerciales, como la protección de las inversiones y los mecanismos de solución de diferencias, requerirán la aprobación unánime de todos los parlamentos nacionales, lo que probablemente retrasará la plena aplicación durante meses o posiblemente años.Regulación:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Aspectos internacionales de la Directiva (UE) 2024/2831 sobre el trabajo en plataformas.
La Directiva (UE) 2024/2831 trata de hacer frente a los riesgos asociados a la expansión del trabajo en plataformas, en especial en lo relativo a la eventual clasificación errónea de la situación laboral de quienes realizan el trabajo y al uso por tales plataformas de sistemas automatizados de seguimiento o de toma de decisiones. Muchas de esas plataformas tienen dimensión internacional y llevan a cabo sus actividades en múltiples Estados, al tiempo que en ocasiones el trabajo en plataformas se realiza exclusivamente en línea, lo que incrementa la deslocalización. En consecuencia, las implicaciones internacionales de este instrumento tienen especial relevancia. Tras abordar los conceptos básicos sobre los que se construye la Directiva y ofrecer una somera visión de conjunto de su contenido, se analiza el ámbito de aplicación territorial de las nuevas normas, que se configuran como disposiciones internacionalmente imperativas. Se valoran también las implicaciones en el ámbito del Derecho internacional privado de algunas de las principales novedades que la Directiva introduce, en particular, la presunción relativa a la determinación del carácter laboral de la relación contractual entre la plataforma y quien realiza trabajo a través de ella, así como del derecho de reparación que prevé para quienes realizan trabajo en plataformas.- Carmen Muñoz García, Directiva 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. Contexto y armonización de máximos para proteger, ahora sí, a consumidores y «a otras personas físicas».
Tras la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, importa saber cuáles son las novedades que incorpora frente a la Directiva 85/374, a la que sustituye. También, lo que la nueva regulación representa una vez que se impulsó al tiempo que la Directiva relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA), aún en fase de tramitación. Pese a que una y otra pretender aplicarse a ámbitos distintos, habrá supuestos fronterizos de difícil delimitación. De ahí que, con afán claramente delimitador analicemos los hitos precedentes y las novedades de la nueva Ley.- Paloma González Beluche, La nueva Directiva (UE) 2024/2853 de 23 de octubre de 2024 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos: sus principales aportaciones.
La Unión Europea ha actualizado sus reglas de responsabilidad civil por productos defectuosos. Tras —casi— cuarenta años de vigencia, la obsoleta Directiva 85/374/CEE ha sido derogada y reemplazada por la Directiva 2024/2853, de 23 de octubre de 2024 (publicada el 18 de noviembre de 2024). ¿Dará respuesta esta reciente norma europea a los desafíos que plantea el enorme desarrollo tecnológico de las últimas décadas, la transición a un modelo de economía circular o la reorganización de las cadenas de suministro mundiales?- Mª Carmen Núñez Zorrilla, Propuesta de regulación del régimen de la responsabilidad civil derivada de accidentes ocasionados por vehículos autónomos en el ordenamiento español tras las últimas iniciativas legislativas de la Unión Europea.
Se camina a nivel mundial hacia la automatización total de los vehículos o vehículos sin conductor, escalando hacia niveles de autonomía cada vez mayores. Es en los niveles 4 y 5 de automatización, en los que se puede prescindir del conductor humano, en los que, las nuevas características de funcionamiento de esta nueva tecnología hacen muy difícil la aplicación de los sistemas tradicionales de responsabilidad civil. De ahí la importancia de articular un sistema de responsabilidad asequible y accesible para los perjudicados. Desde la UE se impulsa el desarrollo de los vehículos autónomos mediante diferentes iniciativas que por el momento no están incidiendo en el aspecto concreto de la responsabilidad civil derivada de accidente, habiéndose dejado por ahora en manos de las legislaciones internas de los Estados miembros la concreción de un régimen específico de responsabilidad en este ámbito. En España, en cumplimiento de los mandatos provenientes de la UE, el Ministerio del Interior ha iniciado un paso importante en la construcción de un marco regulatorio para los niveles 4 y 5 de automatización en los vehículos por medio de la publicación del borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de conducción automatizada (RDCA), poniéndose así a la altura de Países como Reino Unido, Japón, China y Alemania. Este trabajo estará dedicado al análisis de los avances aportados por el reciente RDCA en el ámbito concreto de la responsabilidad civil, tras las últimas iniciativas legislativas europeas en la materia, así como a la elaboración de una propuesta de regulación de la responsabilidad civil para la conducción altamente automatizada o autónoma en el ordenamiento español, ante las lagunas e insuficiencias detectadas en el RDCA.Acciones de la Unión Europea:
- Gabriel Martín Rodríguez, Desafíos de la transparencia en la Unión Europea: pasado, presente y futuro.
La transparencia se convierte en un elemento fundamental de la democracia participativa de la Unión Europea. El derecho al acceso a los documentos se regulará en un reglamento 2001 que construirá el marco jurídico de dicho derecho, finalmente consagrado por el tratado de Lisboa y por la Carta de Derechos Fundamentales. Las limitaciones de dicho reglamento exigen su organización, pero las instituciones europeas, fundamentalmente el Consejo plantean dificultades frente a la presión en favor de dicho derecho constitucional realizado por el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y la Defensoría del pueblo europea.Sentencias Seleccionadas:
- David Carrizo Aguado, La competencia judicial internacional cuyas partes presentan domicilio en el mismo Estado Miembro: challenge en torno a la búsqueda del componente transfronterizo.
El presente trabajo centra su atención en dos aspectos claves dimanantes de las relaciones jurídicas patrimoniales entabladas entre sujetos privados con la presencia del vector internacional. Por un lado, se analiza cómo debe ser entendida la existencia del elemento internacional al objeto de poder delimitar el tribunal competente a la luz del Reglamento (UE) 1215/2012 y, por otro, se evalúa la incorporación del foro protector de consumo en favor del tribunal del domicilio del consumidor habida cuenta de la existencia de un incumplimiento contractual —ausencia de información clara y comprensible— llevado a cabo por el grupo turístico alemán FTI frente a un cliente que presenta domicilio, igualmente, en Alemania a raíz de la contratación de un package travel.- Isabel Rodríguez-Uría Suárez, ¿Existe un Derecho europeo a la identidad de género? Nueva entrega sobre el estatuto de la ciudadanía europea.
La sentencia Mirin supone el reconocimiento registral de la identidad de género. Un paso más hacia el reconocimiento mutuo que, sin embargo, puede ser más modesto de lo que parece, como consecuencia de los favorables condicionantes del supuesto de hecho que dio lugar a la cuestión prejudicial. En el presente comentario nos encontramos con una sentencia pobre en su argumentación, en la que cabe destacar la importante presencia de la doctrina del TEDH como canon interpretativo de los derechos fundamentales de la Carta.- Beatriz Vázquez Rodríguez, El alcance de la protección internacional para las mujeres afganas víctimas de discriminación sistemática: otra interpretación del TJUE con perspectiva de género.
El presente comentario analiza la STJ 4 de octubre de 2024, Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl y otros (mujeres afganas), asuntos acumulados C-608/22, C-609/22, donde el TJ ha tenido que pronunciarse sobre el alcance de la protección internacional de las mujeres afganas que se enfrentan a una discriminación sistemática bajo el actual régimen talibán. Así, el TJ ha considerado que las medidas adoptadas contra estas menoscaban el pleno respeto de la dignidad humana y constituyen «actos de persecución» a efectos del art. 9.1º de la Directiva 2011/95, permitiendo, además, a las autoridades competentes de los Estados miembros reconocer el estatuto de refugiadas a las mujeres y niñas afganas que solicitan protección internacional únicamente considerando su sexo y nacionalidad.- Juan María Bilbao Ubillos, ¿Afecta la prohibición legal de afiliarse a un partido político al derecho de los ciudadanos de la Unión residentes en otro Estado a ser candidatos en las elecciones locales y europeas?
La cuestión que se dilucida en este asunto es si la exclusión establecida en la vigente Ley checa de Partidos y Movimientos Políticos, que reserva a «los ciudadanos» checos el derecho a asociarse en partidos y movimientos políticos es compatible con lo dispuesto en el art. 22 TFUE, que consagra el derecho de todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional a ser elector y elegible tanto en las elecciones municipales como en las europeas que se celebren en el Estado miembro en el que resida «en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado».- Ana Moreno Sánchez-Moraleda, Lugar de cumplimiento de un contrato que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático a efectos de determinar la competencia judicial.
El Tribunal de Justicia de Unión Europea se ha pronunciado en muchas ocasiones para interpretar, de modo uniforme y autónomo, qué se entiende como lugar de cumplimento de un contrato de prestación de servicios, por la existencia de varios lugares, para aplicar el foro del artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion del Reglamento no 1215/2012. Una vez más, con nuevas aportaciones, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2014, que comentamos, determina el lugar de cumplimiento para aplicar este foro especial en un contrato de prestación de servicios a distancia que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático, creado en un Estado miembro, pero orientado a las necesidades individuales de un cliente establecido en otro Estado miembro.
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