lunes, 20 de enero de 2025

Bibliografía - Praxis de las medidas cautelares sin necesidad de recurrir a los MASC tras la Ley Orgánica 1/2025

 

- Praxis de las medidas cautelares, sobre todo «inaudita parte», sin necesidad de recurrir a los MASC tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
Vicente Magro Servet, Magistrado del Tribunal Supremo, Doctor en derecho
Diario LA LEY, Nº 10647, Sección Doctrina, 20 de Enero de 2025
[Texto del trabajo]

Se analizan las circunstancias que habilitan la posibilidad de la adopción de una medida cautelar normal, o «inaudita parte», sin audiencia de la otra persona que puede resultar afectada por la adopción de esta medida cautelar, también denominada «cautelarísima», habida cuenta la necesidad y urgencia que existe en algunas situaciones en las que es preciso que la adopción de la medida cautelar se adopte con urgencia, evitando que el retraso en la misma pueda provocar perjuicios irreparables para la parte que solicita la adopción de la medida cautelar.
Se destaca la posibilidad de la adopción de estas medidas cautelares por el órgano judicial sin tener que recurrir la parte reclamante a un mecanismo de solución alternativa de conflictos a la vía judicial con carácter previo a la solicitud de las medidas cautelares tras la LO 1/2025, de 2 de enero. Análisis de esta regulación legal nueva en cuanto afecta a las medidas cautelares.

Nota: Véase la Ley Orgánica 1/2025, así como la entrada de este blog del día 3.1.2025.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.