lunes, 17 de febrero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-650/22, FIFA: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons – Bélgica) – Fédération internationale de football association (FIFA) / BZ (Procedimiento prejudicial – Mercado interior – Competencia – Normativa adoptada por una asociación deportiva internacional y aplicada por esta con el concurso de sus miembros – Fútbol profesional – Entidades de Derecho privado que disponen de facultades normativas, de control y sancionadoras – Normas relativas al estatuto y la transferencia de los jugadores – Normas relativas a los contratos de trabajo entre clubes y jugadores – Rescisión anticipada de un contrato de trabajo por el jugador – Obligación de indemnización del jugador – Responsabilidad solidaria del nuevo club – Sanciones – Prohibición de expedir el certificado internacional de transferencia del jugador y de inscribirlo mientras haya pendiente un litigio relativo a la rescisión anticipada del contrato de trabajo – Prohibición de inscribir a otros jugadores – Artículo 45 TFUE – Obstáculo a la libre circulación de los trabajadores – Justificación – Artículo 101 TFUE – Decisión de una asociación de empresas que tiene por objeto impedir o restringir la competencia – Mercado de trabajo – Fichaje de jugadores por los clubes – Mercado de las competiciones de fútbol entre clubes – Participación de los clubes y los jugadores en las competiciones deportivas – Restricción de la competencia por el objeto – Excepción) [DO C, C/2025/876, 17.2.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2024.

- Asuntos acumulados C-767/22, C-49/23 y C-161/23, 1Dream OÜ y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Latvijas Republikas Satversmes tiesa – Letonia) – 1Dream OÜ, y otros (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito – Decisión Marco 2005/212/JAI – Directiva 2014/42/UE – Ámbitos de aplicación – Procedimiento penal nacional que puede dar lugar al decomiso de bienes obtenidos ilegalmente – Falta de constatación de una infracción penal – Decomiso sin condena – Razones distintas de la enfermedad o la fuga) [DO C, C/2025/878, 17.2.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-587/24, VOX e.a.: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 10 de septiembre de 2024 – Ministerio Fiscal, Administración General del Estado, Partido político VOX / NQ, DL, MU [DO C, C/2025/882, 17.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Si la norma de un Estado miembro de la UE, como la L.O. española 1/2024, que, al amnistiar una serie de delitos de malversación de fondos públicos nacionales, desprotege los intereses financieros propios de dicho Estado miembro, pone necesariamente en riesgo también los intereses financieros de la UE conforme al art. 325 del TFUE y, por tanto, es contraria al art. 4.3 de la Directiva 2017/1371?
2) ¿Puede considerarse que perjudica a los intereses financieros de la Unión Europea, en el sentido del art. 2.1 de la Directiva 2017/1371, el desvío de fondos públicos propios del presupuesto de una Comunidad Autónoma de un Estado miembro, en el intento, declarado ilícito, de alcanzar la independencia de esa Comunidad y la secesión del Estado del que forma parte, dado el alto nivel de riesgo al que, en el caso concreto, fue expuesta la integridad territorial de la Unión Europea y consecuentemente también de sus presupuestos anuales?
3) De considerarse que no se perjudica a los intereses financieros de la Unión Europea con el desvío de fondos públicos autonómicos para destinarlos a lograr la secesión de una parte del territorio de un Estado. ¿Es compatible con el art. 325 del TFUE, en cuanto que obliga a los Estados a adoptar medidas disuasorias efectivas y capaces de ofrecer una protección eficaz para combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, una ley de amnistía como la L.O. 1/2024, que elimina toda responsabilidad de quienes han tenido encomendada la gestión de fondos públicos y los destinan a actividades declaradas ilícitas, dado el contexto y las circunstancias en que fue aprobada, por la generación de un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares a los que fue aprobada la L.O. 1/2024?"

- Asunto C-716/24, Ponner: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 22 de octubre de 2024 – EJ [DO C, C/2025/883, 17.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 655/2014, en relación con el considerando 8 del mismo Reglamento, en el sentido de que la apertura de un procedimiento de insolvencia que no esté comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 2015/848, por seguirse en un tercer Estado, excluye la posibilidad de dictar una orden de retención de cuentas con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 o de remitir la petición de información sobre cuentas con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, cuando el Derecho nacional del Estado miembro competente para dictar la orden de retención de cuentas reconoce el procedimiento de insolvencia en dicho tercer Estado?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartados 1, párrafo primero, y 3, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 (en concreto, los «motivos fundados para creer que el deudor mantiene una o varias cuentas en un banco en un Estado miembro determinado», que ha de alegar el acreedor de manera «bien fundada») en el sentido de que se han de tener en cuenta también las circunstancias que, sin ser indicios concretos de la existencia de una cuenta en el Estado miembro de que se trate, permitan inferir con carácter general estrechos vínculos económicos entre el deudor y dicho Estado miembro, como por ejemplo pagos efectuados al deudor por medio de un proveedor de servicios de pago allí establecido que sea filial del deudor o la existencia de una agencia o sucursal del deudor con domicilio en dicho Estado miembro?"

- Asunto C-768/24, Hortis: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 6 de noviembre de 2024 – Hortis GRC SA / JA, Pôle emploi Île-de-France [DO C, C/2025/886, 17.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6 in fine del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, en el sentido de que, en caso de que las partes elijan la ley que rige el contrato de trabajo, el juez nacional debe excluir, en virtud de la última parte de ese precepto, las disposiciones imperativas, más protectoras que las de la ley elegida por las partes, de la ley que el trabajador solicita aplicar y que sería aplicable a falta de elección, en virtud del apartado 2 del citado artículo, cuando del conjunto de circunstancias resulta que existe un vínculo más estrecho entre dicho contrato y el país cuya ley ha sido elegida por las partes para regir el contrato de trabajo?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿está obligado el juez nacional a tomar en consideración los vínculos más estrechos que resultan, en la ejecución del contrato de trabajo, de la elección de la ley aplicable por las partes o debe excluirlos para determinar si las disposiciones imperativas de la ley de otro país, invocadas por el trabajador, son aplicables en virtud del artículo 6, apartado 2, del Convenio de Roma?"

- Asunto C-780/24, Leusi: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 13 de noviembre de 2024 – Questore di Roma / US [DO C, C/2025/888, 17.2.2025]

- Asunto C-781/24, Vensaro: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 13 de noviembre de 2024 – Questore di Roma / AR [DO C, C/2025/889, 17.2.2025]

- Asunto C-782/24, Ceperti: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 13 de noviembre de 2024 – Questore di Roma / KZ [DO C, C/2025/890, 17.2.2025] 

- Asunto C-783/24, Vertelsa: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 13 de noviembre de 2024 – Questore di Roma / FS [DO C, C/2025/891, 17.2.2025]

- Asunto C-784/24, Pasecco: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 13 de noviembre de 2024 – Questore di Roma / LB [DO C, C/2025/892, 17.2.2025] 

- Asunto C-785/24, Vitrandi: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 13 de noviembre de 2024 – Questore di Roma / HK [DO C, C/2025/893, 17.2.2025]

- Asunto C-786/24, Trestemi: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 13 de noviembre de 2024 – Questore di Roma / AW [DO C, C/2025/894, 17.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular los artículos 36, 37 y 38 de la Directiva 2013/32/UE, en relación con sus considerandos 42, 46 y 48, e interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (y de los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), a que un legislador nacional, competente para permitir la elaboración de las listas de países de origen seguros y para regular los criterios que han de seguirse y las fuentes que deben utilizarse a estos efectos, designe también directamente, mediante un acto con fuerza de ley, a un tercer Estado como país de origen seguro?
2) ¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular los artículos 36, 37 y 38 de la citada Directiva, en relación con sus considerandos 42, 46 y 48, e interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (y de los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), al menos a que el legislador designe a un tercer Estado como país de origen seguro sin hacer accesibles y verificables las fuentes utilizadas para justificar esa designación, impidiendo así al solicitante de asilo cuestionarlas y al juez controlar su procedencia, autoridad, fiabilidad, pertinencia, actualidad, exhaustividad y, en general, su contenido, así como extraer de ellas su propia valoración acerca de la concurrencia de los requisitos sustanciales de dicha designación, enunciados en el anexo I de la Directiva?
3) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 36, 37 y 38 de la citada Directiva, en relación con sus considerandos 42, 46 y 48, e interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (y de los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), en el sentido de que, durante un procedimiento fronterizo acelerado [para personas procedentes] de un país de origen designado como seguro, incluso en la fase de convalidación del internamiento ordenado, el juez puede, en cualquier caso, utilizar información sobre el país de procedencia, extraída de forma autónoma de las fuentes mencionadas en el artículo 37, apartado 3, de la Directiva, con objeto de comprobar si concurren los requisitos sustanciales de dicha designación, enunciados en el anexo I de la Directiva?
4) ¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular los artículos 36, 37 y 38 de la referida Directiva, así como su anexo I, en relación con sus considerandos 42, 46 y 48, e interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (y de los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), a que un tercer país sea designado como «de origen seguro» cuando existan en él categorías de personas para las cuales dicho país no cumpla los requisitos sustanciales de tal designación, enunciados en el anexo I de la Directiva?"


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