lunes, 24 de febrero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-123/23 y C-202/23, Khan Yunis y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Minden – Alemania) – N. A. K., E. A. K., Y. A. K. (C-123/23), M.E.O. (C-202/23) / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Política de asilo – Directiva 2013/32/UE – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Solicitud de protección internacional – Motivos de inadmisibilidad – Artículo 2, letra q) – Concepto de solicitud posterior – Artículo 33, apartado 2, letra d) – Denegación por un Estado miembro de una solicitud de protección internacional por inadmisible debido a la denegación de una solicitud anterior formulada en otro Estado miembro o a la suspensión, por otro Estado miembro, del procedimiento relativo a la solicitud anterior) [DO C, C/2025/1061, 24.2.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2024.

- Asunto C-295/23, Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Anwaltsgerichtshof – Alemania) – Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG / Rechtsanwaltskammer München (Procedimiento prejudicial – Artículo 49 TFUE – Libertad de establecimiento – Artículo 63 TFUE – Libre circulación de capitales – Determinación de la libertad de circulación aplicable – Servicios en el mercado interior – Directiva 2006/123/CE – Artículo 15 – Requisitos relativos a la posesión de capital de una sociedad – Participación de un inversor puramente económico en el capital de una sociedad profesional de abogados – Cancelación de la inscripción de esta sociedad en el Colegio de la Abogacía como consecuencia de dicha participación – Restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales – Justificaciones basadas en la protección de la independencia de los abogados y de los destinatarios de servicios jurídicos – Necesidad – Proporcionalidad) [DO C, C/2025/1063, 24.2.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-666/24: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera (España) el 26 de septiembre de 2024 – Procedimiento penal contra EGB, EGC, GTA, SPG, QCR, ACB, JRS, RJDL, FJG, XBLL, DBA y CBE [DO C, C/2025/1071, 24.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, en el sentido de entender que se opone a una ley nacional como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña que impide enjuiciar, y en su caso sancionar penalmente, a quienes participen activamente en las actividades de un grupo terrorista, extinguiendo su responsabilidad penal?
2) ¿Debe interpretarse la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, concretamente el art. 13, en el sentido de entender que se opone a una ley nacional como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña que impide enjuiciar, y en su caso sancionar penalmente, a quienes participen activamente en las actividades de un grupo terrorista, extinguiendo su responsabilidad penal, al exigir para la punibilidad, además de la participación en el grupo terrorista, un requisito adicional consistente en que hayan causado efectivamente y de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos?
3) ¿Debe interpretarse la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, en el sentido de entender que se opone a una ley nacional como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña que diferencie, dentro de los delitos de terrorismo y delitos relacionados con un grupo terrorista de la citada Directiva, que se hayan o no causado efectivamente y de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, de modo que esta distinción posibilite que algunos de estos delitos de terrorismo o relacionados con grupos terroristas queden exentos de responsabilidad penal?
4) ¿Debe interpretarse que el principio de seguridad jurídica del Derecho de la UE, consagrado en la jurisprudencia del TJUE, se opone a una legislación nacional, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que condiciona la exención de responsabilidad penal a través de la amnistía a quien viene acusado de conductas incardinables en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, a no haber causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario, sin precisar qué actos constituyen estas violaciones ni el umbral de gravedad que debe superarse para hacer inoperativa la amnistía? Alternativamente, el principio de confianza legítima y de segundad jurídica del Derecho de la Unión Europea ¿son incompatibles con una regulación, como la contenida en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que establece contornos imprecisos, tanto objetivos, como subjetivos, para determinar la exigencia o no exigencia de responsabilidad criminal?
5) ¿Debe interpretarse la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, en el sentido de entender que se opone a una ley nacional, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que impide enjuiciar y, en su caso, sancionar penalmente, a quienes fabriquen, tengan, adquieran, transporten, suministren o utilicen explosivos con fines terroristas, extinguiendo su responsabilidad penal?
6) ¿Debe interpretarse la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, en el sentido de entender que se opone a una ley nacional, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña que impide enjuiciar y, en su caso, sancionar penalmente —extinguiendo su responsabilidad penal— a quienes, con fines terroristas, comiencen la ejecución de acciones violentas mediante la fijación de objetivos que destruir masivamente por ser representativos de ser contrarios a la ideología del grupo terrorista, la realización de vigilancias o la documentación fotográfica de los lugares públicos que destruir —singularmente sedes del Ministerio Fiscal, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de instituciones autonómicas, o vehículos policiales— todo ello en aras a garantizar la adecuada ejecución del plan violento planificado por el grupo terrorista con la finalidad de llevar a cabo exitosamente dicha destrucción?
7) ¿Debe interpretarse que el principio de primacía del Derecho de la UE consagrado en la jurisprudencia del TJUE y el principio de cooperación leal del art. 4.3 TUE se oponen a una legislación nacional, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que exime de responsabilidad penal a través de la amnistía a quien viene acusado de conductas incardinables en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo?
8) ¿Debe interpretarse que el art. 20 y el art. 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se oponen a una legislación nacional, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que exime de responsabilidad penal a través de la amnistía a quien viene acusado de conductas delictivas en España, e incardinables en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, por razón de la finalidad ideológica que se persigue con dichos actos delictivos?
9) ¿Debe[n] interpretarse el art. 4.2 del TUE y los artículos 20.2 a y 21.1 del TFUE como opuestos a una legislación nacional, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que, a través de la amnistía, exime de responsabilidad penal a los acusados de terrorismo por haberse cometido los actos con el propósito de segregar una parte del territorio nacional de dicho Estado miembro?"

- Asunto C-742/24, Havvitt: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 24 de octubre de 2024 – International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice, Ireland, Attorney General / L.K. [DO C, C/2025/1072, 24.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. En la sentencia dictada en el asunto K.S., el TJUE señaló que la Directiva 2013/33/UE no ofrece ninguna indicación sobre las actuaciones que pueden constituir una demora atribuible al solicitante de protección internacional, en el sentido del artículo 15, apartado 1, de la Directiva. Al examinar las actuaciones que pueden constituir demora atribuible a un solicitante, ¿debe tenerse en cuenta el hecho de que un solicitante como el demandado en el presente asunto no facilitó información alguna (mediante la cumplimentación del cuestionario) en un plazo superior al de nueve meses establecido en el artículo 15 de la Directiva?
2. ¿Debe considerarse que el concepto de demora en el sentido del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2013/33/UE se refiere tan solo a una demora atribuible total y exclusivamente al solicitante de protección internacional, o que abarca cualquier demora no desdeñable que pueda atribuirse al solicitante o que pueda calificarse de «falta de cooperación» del solicitante?
3. En una situación en la que un solicitante de protección internacional ha incurrido en una demora considerable e inexplicable, pero también hay demora por parte del Estado, a la que se añade la demora debida a factores externos como los derivados de la pandemia de COVID-19, ¿puede «atribuirse al solicitante» parte de la demora global a efectos de la Directiva 2013/33/UE, o cualquier demora en la tramitación de la solicitud debe ser exclusivamente atribuible al solicitante?
4. ¿Implica la inclusión de la expresión «atribuirse […] parcialmente» en el artículo 11, apartado 4, letra b), del European Communities (Reception Conditions) Regulations 2018, S.I. n.o 230/2018 [Decreto de 2018 relativo a las Comunidades Europeas (condiciones de acogida)] que Irlanda no ha transpuesto de manera adecuada la Directiva 2013/33/UE, habida cuenta del margen de apreciación de que disponen los Estados miembros al decidir cómo aplicar la Directiva y en una situación en la que resulta que la inclusión de esta frase no hace imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión?"

- Asunto C-791/24, TERVE Production: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (República de Eslovaca) el 13 de noviembre de 2024 – TERVE Production, spol. s r.o. / Intesa Sanpaolo Holding International S.A. [DO C, C/2025/1077, 24.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (versión refundida), en lo sucesivo «Reglamento n.o 1215/2012», en el sentido de que una demanda mediante la que se solicita sustituir la aprobación del proyecto de la demandante relativo a un contrato de adquisición de acciones por una resolución judicial debe considerarse una demanda en «materia contractual»?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que una demanda mediante la que se solicita sustituir la aprobación del proyecto de la demandante relativo a un contrato de adquisición de acciones por una resolución judicial debe considerarse una demanda en «materia delictual o cuasidelictual»?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 2, del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que también resulta aplicable al litigio principal debido a que en este litigio la demandante solicita al órgano jurisdiccional remitente que examine, como cuestión preliminar, su alegación basada en que el acuerdo de la junta general relativo a la transmisión de las acciones de los demás accionistas (incluidas las acciones de la demandante) a la demandada es inexistente o nulo?"

- Asunto C-799/24, Babcock Montajes: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 20 de noviembre de 2024 – Babcock Montajes S. A. / Kanadevia Inova Steinmüller GmbH [DO C, C/2025/1079, 24.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el concepto de resolución que utiliza el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el órgano jurisdiccional que tenga competencia exclusiva en virtud de un acuerdo contemplado en el artículo 25 del mismo Reglamento (artículo 31, apartado 2, de este Reglamento) está obligado a reconocer una resolución por la cual un órgano jurisdiccional no designado de un Estado miembro ha declarado la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro, cuando se trate de una resolución que no ponga fin a la instancia correspondiente (resolución interlocutoria)?
2. En caso de respuesta afirmativa, en principio, a la primera cuestión:
¿Depende el reconocimiento de la resolución interlocutoria, además, de si la resolución interlocutoria que aprecia la propia competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro vincula al propio tribunal no designado y/o si la apreciación de la competencia internacional es susceptible de modificación por vía de recurso?"


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