- Resolución de 12 de febrero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 1/2025, así como la entrada de este blog del día 29.1.2025.
- Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Nota: El objeto de esta norma es la adopción de medidas para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante (CLI, por sus siglas en inglés) (art. 1).
Deben bloquearse las llamadas de servicios de comunicación vocal, recibidas desde el extranjero cuando presenten como CLI un número de teléfono español, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional (art. 5.1).
Asimismo, los operadores también deben bloquear los mensajes (SMS/MMS/RCS) con CLI vacío o que presenten como CLI un número de teléfono español que no esté atribuido a ningún servicio o cuyo formato no sea coherente con el plan nacional de numeración telefónica, las instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, el plan internacional de numeración descrito en la recomendación E.164 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), y cualquier otro plan de numeración que se determine por orden del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (art. 6.1).
Igualmente, los proveedores de redes y servicios involucrados en los servicios de mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear cualquier mensaje SMS/MMS/RCS, recibido desde el extranjero a través de una interfaz internacional de interconexión cuando presenten como CLI un número de teléfono español, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional (art. 7.1).
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